MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. PRINCIPALES NOVEDADES (IRPF, IS E ISD)

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El pasado día 30 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado una serie de medidas tributarias reguladas a través de la aprobación de varios Reales Decreto que modifican diversos temas relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS pasa a detallar las novedades más destacables:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Becas públicas

  • Se eleva a 6.000 €/anuales el importe exento concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios reglados, incrementándose a 18.000 €/anuales cuando tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o hasta 000 €/anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.
  • Se eleva a 21.000 €/anuales la dotación económica exenta concedidas para la realización de estudios de doctorado si se cursan en España y de 600 €/ anuales si se efectúan en el extranjero.

Estas modificaciones tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2018.

Gastos de estudio

Se procede a aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

Esta modificación tiene efectos a partir de 1 de enero de 2017.

Gastos de servicio de comedor (vales-comida)

Se eleva la cuantía diaria exenta de 9 € a 11 €/diarios de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

Esta modificación tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2018.

Gastos de seguros de enfermedad

Se establece un nuevo límite para los rendimientos del trabajo exentos, estableciéndose que las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad al propio trabajador, cónyuge o descendientes con discapacidad estarán exentos si el importe anual no excede de 1.500 €.

Esta modificación tiene efectos a partir de 30 de diciembre de 2017.

Mínimo familiar

Se extiende su asimilación a las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento o a quienes tengan atribuida su guardia y custodia por resolución judicial.

Esta modificación tiene efectos a partir de 1 de enero de 2017.

Subsanación de errores

Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación. Frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se prevé, como vía alternativa, la utilización, del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda.

Esta modificación tiene efectos a partir de 30 de diciembre de 2017.

Suministro de información por operaciones de reducciones de capital

Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, y se limita a los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.

Esta modificación tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2018.

Obligados a retener

Por un lado, las entidades aseguradoras que opere en España, pero estén domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) en régimen de libre prestación de servicios serán las obligadas a retener o ingresar a cuenta en relación con las operaciones realizadas en España.

Por otro lado, los fondos de pensiones o, en su caso, las entidades gestoras, serán las obligadas a retener o ingresar a cuenta en relación con las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española (Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003).

Estas modificaciones tendrán efectos a partir de 30 de diciembre de 2017.

Retención en transmisiones de derechos de suscripción preferente

A partir de 1/01/2017, debe practicarse retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas. Es por ello por lo que, se procede a incluir entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores cuya titularidad corresponde al contribuyente.

Asimismo, se añaden, como sujetos obligados a la entidad depositaria y, en su defecto, al intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

Tal obligación nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, con independencia las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

La retención a practicar será del 19% sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.

Estas modificaciones tendrán efectos a partir de 30 de diciembre de 2017.

 

Impuesto sobre Sociedades

Información y documentación sobre operaciones vinculadas

En el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, incorporando la obligación de presentar la denominada información país por país.

Estas modificaciones tendrán efectos para aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Excepción a la obligación de retener

En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pendientes inversores.

Esta modificación tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2018.

Conversión de activos por Impuesto Diferido en crédito exigible

Únicamente se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.

Estas modificaciones tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2018.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Adquisición de Inmuebles

Se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles, con el fin de tener su correcta identificación.

Reglamento del Impuesto

Con objeto de facilitar su gestión, sobre todo, a los no residentes o aquellos que deban tributar a la Hacienda Pública estatal, se permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, tanto con la certificación administrativa material en los documentos, como también, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ambas modificaciones tendrán efectos a partir de 30 de diciembre de 2017.

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