MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. PRINCIPALES NOVEDADES (MODULOS, IVA, ITPyAJD y VARIOS)

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El pasado día 30 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado una serie de medidas tributarias reguladas a través de la aprobación de varios Reales Decreto que modifican, entre otros, los Reglamentos de IRPF, IVA e ITPyAJD.

PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS pasa a detallar las novedades más destacables:

Estimación objetiva (módulos)

  • IRPF

Se prorrogan para el periodo impositivo 2018 los límites cuantitativos para la aplicación de este método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas, panaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, que son:

  • volumen de rendimientos íntegros en el año anterior inferior a 250.000€,
  • volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente a facturas emitidas a empresarios o profesionales inferior a 150.000 €,
  • volumen de las compras en bienes y servicios excluidas las adquisiciones de inmovilizado, inferior a 250.000 € anuales

Se fija un nuevo plazo para presentar la renuncia o revocación al citado método, estableciéndose en 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta norma, es decir, hasta 31 de enero de 2018.

 

IVA: Régimen simplificado y Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Se prorrogan para el periodo impositivo 2018 los límites cuantitativos para la aplicación del Régimen simplificado y Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, es decir:

  • volumen de ingresos para el conjunto de actividades empresariales o profesionales en el año inmediatamente anterior inferior a 250.000 € y
  • volumen de las adquisiciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales excluidas las adquisiciones de inmovilizado, inferior a 250.000 € anuales

Además, este régimen especial únicamente será aplicable para aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, sea inferior a 250.000 € anuales.

Se fija el mismo plazo para presentar las renuncias o revocaciones es decir, hasta 31 de enero de 2018.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Suministro Inmediato de Información (SII)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.

Por otra parte, se aclara que, en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.

Asimismo, en las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.

Se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, y para la comunicación de la rectificación.

Se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a la aplicación del SII, que como consecuencia de la opción habrían pasado a declarar el impuesto con periodicidad mensual.

Procedimiento de devolución a viajeros

El procedimiento de tramitación de devolución del IVA a viajeros se realizará mediante un sistema electrónico de reembolso de forma obligatoria, si bien hasta el 1 de enero de 2019 podrá utilizarse también la factura expedida por el proveedor.

Régimen de Diferimiento del Impuesto a la Importación

Se establece que los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del Impuesto a la Importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.

Se incluyen a los sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral para que puedan acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación. Dispondrán de un plazo excepcional en 2018 para optar hasta el 15 de enero de 2018.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado

Adquisiciones de bienes muebles

Se introduce un procedimiento de autoliquidación para las adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes.

Pago del Impuesto

Se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Reglamento de Facturación

Obligación de facturación

Se modifica el Reglamento ampliando la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas. Además, se realiza un ajuste técnico en lo referente al plazo para la remisión de las facturas rectificativas.

Agencias de Viaje

Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación, una vez que, implantado el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se garantiza el necesario control de las operaciones.

 

Varios:

Ley del Catastro Inmobiliario

Para 2018, se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales que se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
1994 1,07
1995 1,06
1996 1,05
1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96
2011 0,95
2012 0,91

 

Salario Mínimo Interprofesional

Para 2018 se ha aprobado un incremento del 4% respecto al fijado para el 2017. Por tanto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53€/día o 735,9€/mes.

 

Impuestos Especiales

Se incorporan modificaciones para dar cumplimiento al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Como consecuencia de ello, se efectúan las modificaciones oportunas para que la llevanza de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente mediante un sistema contable en soporte informático se realice a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Adicionalmente, se establece un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código electrónico de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del producto.

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