El pasado 24 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
Entre dichas medidas, se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de diciembre, de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.
Así, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses, a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
También se extiende hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor que se encuentre en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Respecto a ello, cabe tenerse en cuenta que la existencia de esta medida no debe tomarse como un salvavidas absoluto para los administradores de sociedades que atraviesen una situación de insolvencia, siendo nuestra recomendación sopesar muy bien la elección entre acudir ya al concurso de acreedores o esperar al fin de la moratoria. En caso de situaciones de insolvencia insalvables, aconsejemos encarecidamente no retrasar la tramitación del concurso, ya que alargar la agonía de una sociedad y/o agravar su situación de insolvencia a sabiendas de que no hay solución posible puede ser tomado en consideración negativamente ante la pieza de calificación del concurso, en la que se dilucidará si el mismo es fortuito o culpable.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho mercantil y concursal, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a la obligación de presentar un concurso de acreedores o equilibrar el patrimonio neto de una sociedad.