Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, las pymes y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente. Por ello, el Gobierno ha adoptado varias medidas complementarias en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar estos colectivos.
En este artículo nos centraremos en resumir las medidas que afectan a empresas y autónomos y que son las siguientes:
MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DE PYMES Y AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
OTORGAMIENTO Y DURACIÓN DE LA MORATORIA
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten.
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA MORATORIA
Las empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social deberán cumplir los requisitos y condiciones, que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para que les conceda la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Estaremos atentos a la letra pequeña de dichos requisitos y condiciones que se desconocen a fecha de hoy.
PERIODO DE DEVENGO DE LAS COTIZACIONES AFECTADAS EN PYMES Y AUTÓNOMOS
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
- Empresas: cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
- Autónomos: cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MORATORIA POR PYMES Y AUTÓNOMOS
Empresas: las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013.
Autónomos: las solicitudes de moratoria se deberán presentar a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
PLAZO DE SOLICITUD DE LA MORATORIA
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud, lo que descarta la solicitud de devolución de las cuotas correspondientes al mes de marzo.
CONCESIÓN DE LA MORATORIA
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
APLICACIÓN DE LA MORATORIA
Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
SANCIONES A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR PYMES Y AUTÓNOMOS
Las solicitudes presentadas por las empresas o autónomos que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos mencionados previamente.
El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa o autónomo resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
DEVOLUCIÓN DE GASTOS Y AYUDAS POR ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
Siempre que no haya posibilidad de aplazamiento, y la no asistencia en caso de aplazamiento pueda ser justificada de forma motivada por la empresa, a través del ICEX España Exportación e Inversiones, se podrá optar a los gastos no recuperables de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19.
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
El aplazamiento en el pago de deudas será aplicable a empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor para deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de pago esté comprendido entre abril y junio, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 (plazo máximo de solicitud 30 de junio), siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre.
COMPUTOS DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.
Desde la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020 de 14 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en todas las cuestiones que se les puedan plantear en es estos momentos de tanta incertidumbre para todos. El redactado del presente artículo son opiniones personales de carácter general y no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento legal.