En aquellos supuestos en que Agencia Tributaria Estatal haya concedido un aplazamiento y fraccionamiento de pago de una deuda, es obligatorio que los diferentes plazos de pago se domicilien en una cuenta bancaria del contribuyente.
En el caso que, llegada la fecha no se efectuara el cargo en la cuenta por causa no imputable al obligado al pago, no se le podrán exigir a éste recargos, intereses de demora ni sanciones.
No obstante lo anterior, el deudor deberá acreditar que tenía saldo suficiente en la cuenta bancaria para hacer frente al pago. Esto es, no será suficiente acreditar que la ausencia de pago ha sido por causa ajena al obligado tributario, sino que, para quedar exento de responsabilidad, deberá demostrar que en la cuenta designada existía saldo suficiente para atender el pago.
Así se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución de fecha 26 de abril de 2018, estableciendo como criterio que, en el supuesto de que un plazo de pago de un aplazamiento y fraccionamiento, domiciliado en una cuenta bancaria, no sea atendido a su vencimiento, no será suficiente con acreditar que la domiciliación se realizó adecuadamente, en tiempo y forma, para eximirse de responsabilidad al respecto, sino que será inexcusable demostrar la existencia de saldo en la cuenta bancaria de la domiciliación el día del vencimiento.