El TEAC en su reciente Resolución de 12 de enero de 2017 reitera su criterio consistente en que la mera puesta a disposición por parte de la Administración Tributaria del contenido del acto objeto de la notificación en la dirección electrónica habilitada al efecto por el interesado, se considerará como un intento de notificación por parte de la misma, sin que pueda hacerse depender el cumplimiento de un plazo por parte de la Administración con la voluntad del interesado de acceder o no o al contenido de la notificación.
Por tanto se trata de una equiparación entre la puesta a disposición por parte de la Administración con el intento de notificación al que hace referencia el art. 104.2 LGT tras la modificación por la Ley 34/2015.
Por tanto, a efectos del cumplimiento por parte de la Administración en cuanto a la notificación de un acto administrativo dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, se tendrá en cuenta la fecha de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Pero esta notificación se entenderá practicada en el momento en que el contribuyente acceda a su contenido (o bien a los 10 días de su puesta a disposición).