¿Qué novedades hay respecto la autoliquidación del ITP y AJD en los arrendamientos de inmuebles?
Con efectos desde el 14 de marzo del presente año, y con la entrada en vigor de la Ley 3/2015 de 11 de marzo (artículo 59), se reduce la carga administrativa del contribuyente en relación con la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) que grava la constitución de arrendamientos sobre bienes inmuebles, ya que no será necesaria la presentación de copia del contrato de alquiler cuando se presente al Incasòl en ocasión del depósito de la fianza establecida por la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.