En fecha 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Las principales novedades son las siguientes:
1.- Deber de las empresas de registrar las horas de la jornada laboral de los trabajadores.
Entre las medidas reguladas en el Real Decreto-Ley se modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer el registro obligatorio del inicio y la finalización de la jornada laboral.
El objetivo principal de esta medida es garantizar el cumplimiento de los límites de horario de trabajo y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas tendrán el deber de guardar estos registros horarios durante cuatro años, permaneciendo los mismos a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta medida será de aplicación en dos meses.
El texto también modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en adelante incluirá el registro de jornada como uno de los motivos que, en caso de transgresión por parte de la empresa, acarrean una sanción grave. Este tipo de sanciones acarrean multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas
2.- Bonificación a la seguridad social por contratación laboral a personas desempleadas de larga duración.
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 3 años.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, 2 años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
Con la aprobación de este Real Decreto, también se han producido otras modificaciones como las condiciones para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, prestaciones familiares a la seguridad social, trabajadores fijos discontinuos sector hostelería, etc…