Novedades IRPF 2013

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERICICIO 2013. PRINCIPALES NOVEDADES NORMATIVAS.

El pasado día 1 de abril empezó la Campaña de Renta 2013. A continuación procederemos a analizar, de modo sintético, algunas de las principales novedades a tener en consideración en la elaboración de la declaración.

I.- Rendimientos del trabajo:

*Retribuciones en especie.

1) Modificación del régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos por pensiones: Con efectos desde el 1/1/2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000€ anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del ET. Además se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1/12/2012.

2) Gastos e inversiones efectuadas durante 2013 para formar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías: No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

3) Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda: Desde 1/1/2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio.

*Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros:

Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.

II.- Rendimientos de actividades económicas.

*Actividades económicas en estimación directa.

1) Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedades en materia de gastos:

-Se establece para 2013 y 2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan con los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión.

-No serán deducibles los gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde 1/1/2013, cuando superen determinados importes.

2) Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial.

3) Se establece un nuevo supuesto de reducción al rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.

4) Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

*Actividades económicas en estimación objetiva.

Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva.

1) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1% cuando su volumen de rendimientos íntegros haya superado en 2012 las siguientes cantidades:

-50.000 Euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades.

-225.000 Euros anuales.

2) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera ( epígrafe 722 IAE) y de Servicios de Mudanzas ( epígrafe 757 IAE) cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 Euros en el año 2012.

III.- Ganancias o pérdidas patrimoniales.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, despareciendo la exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida.

IV. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro.

1) Desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas derivadas de trasmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año y se mantienen como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año.

2) Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos de imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%

3) Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012.

V. Reducciones de la base imponible general.

Con efectos a partir de 1/1/2013, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 Euros anuales.

VI. Deducciones Generales de la Cuota Íntegra.

*Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos desde el 1/1/2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual ( con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones.

*Deducción por inversión en empresas de nueva creación.

Desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que regula, a partir de dicha fecha, el artículo 68.1 de la Ley de IRPF, cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos para disfrutar de este nuevo incentivo.

*Deducciones por inversión empresarial.

1) La deducción por inversión de beneficios del artículo 37 de la LIS se aplica en el IRPF, con las especialidades que prevé el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto.

2) Se prorroga para 2013 la aplicación de las deducciones del artículo 38 del LIS (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros).

3) Se prorroga para 2013 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información del artículo 40 LIS.

4) Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que contiene el artículo 41 de la LIS en función del grado de discapacidad.

5) Se establecen en el artículo 43 LIS dos nuevas deducciones fiscales de contratación por parte de PYMEs de trabajadores menores de treinta años y desempleados.

6) Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

*Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes.

En la declaración de IRPF 2013 sólo cabe aplicar las cantidades que cumpliendo los requisitos para aplicar la deducción en sus dos modalidades (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, excepto viviendas afectas a actividades económicas) no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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