Novedades I.Sociedades 2013

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2013. PRINCIPALES NOVEDADES.

Dado el volumen de las novedades publicadas en los últimos años, abordamos las principales con efecto para el ejercicio 2013, en referencia a las correcciones en la base imponible, el tipo de gravamen a aplicar y las deducciones, que consideramos afectan a un mayor número de empresas.

1.- Correcciones a la base imponible

a) Amortizaciones

Para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014 se limita la amortización fiscalmente deducible del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias en un 70% para aquellas entidades que no cumplan los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión.

La deducción de la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible, podrá realizarse a partir del primer periodo impositivo iniciado dentro del año 2015, de forma lineal en un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial.

b) Gastos no deducibles

– Desde el 1/1/2013, tendrá consideración de no deducible la parte que exceda de 1 millón de euros por perceptor, de las indemnizaciones derivadas de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de una relación mercantil, computando a estos efectos las cantidades satisfechas por otras entidades del mismo grupo.

– Desde el 1/1/2013, las pérdidas por deterioro de los valores representativos de cualquier tipo de participación en el capital o en los fondos propios de otras entidades, con independencia de que sea o no imputable contablemente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

A tener en cuenta la Disposición transitoria cuadragésima primera del TRLIS en lo relativo a la integración en la base imponible de la reversión de aquellas que hayan resultado fiscalmente deducibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del TRLIS en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1/1/2013.

– Desde el 1/1/2013, las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un Establecimiento Permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

– Desde el 1/1/2013, las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación, o extinción.

c) Reglas de valoración:

– Desde el 1/1/2013 y con vigencia indefinida, el pago de la deuda tributaria resultante de la integración en la base imponible de la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los bienes propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, o de los bienes que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa en su actividad, podrá ser aplazado, a solicitud del sujeto pasivo, hasta la fecha de transmisión a terceros de dichos bienes.

d) Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

– Desde el 1/1/2013, las rentas negativas generadas en la transmisión un establecimiento permanente (EP) o de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades (salvo en el supuesto de extinción de la entidad transmitida), cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo, se imputarán en el período en que el EP o dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo, o bien cuando la entidad transmitente o la adquiriente dejen de formar parte del mismo.

e) Limitación a la aplicación de exenciones

– Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15/07/2012, y habiéndose ampliado a los periodos iniciados dentro de los años 2014 y 2015, se limita la aplicación de la exención del artículo 21 TRLIS para el cálculo del pago fraccionado para las entidades que apliquen la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS, integrando en la base imponible el 25% de los dividendos y las rentas a las que les sea de aplicación la citada exención.

– Desde el 1/1/2013, la renta negativa imputable en el momento de la transmisión de un EP, se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad procedentes del mismo, en la medida en que superen la cuantía de las cantidades negativas deducidas en períodos iniciados con anterioridad a 1/1/2013.

Tipos de gravamen

– Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1/1/2013 que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulta positiva y en el siguiente, al tipo del 15% sobre la base imponible hasta 300.000 euros y al 20% sobre la base restante.

Deducciones

a. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Desde el 1/1/2013, las empresas que apliquen el tipo general de gravamen, o el 35%, y las que cumplan los requisitos para aplicar los incentivos de empresa de reducida dimensión que apliquen la escala de gravamen reducida prevista en el artículo 114 de la LIS (cumplidos los requisitos adicionales establecidos en el artículo 44.2 del TRLIS) podrán opcionalmente quedar excluidas de la aplicación del límite sobre la cuota íntegra, aplicando un descuento del 20% de su importe, no superando el importe de la deducción, conjuntamente, los 3 millones de euros.

En caso de insuficiencia de cuota, podrá solicitarse su abono por parte de la Administración tributaria sin que se produzca el devengo de intereses de demora.

b. Deducción por inversión de beneficios

Con efectos desde el 1/1/2013, esta deducción es aplicable por las entidades que cumplan los requisitos para aplicar los incentivos de empresa de reducida dimensión, sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión.

El importe de la deducción será de un 10% o un 5% (en función de si la escala de gravamen aplicada es la prevista en el artículo 114 del TRLIS o la super-reducida prevista en la Disposición Adicional Duodécima del TRLIS, respectivamente) de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La aplicación de la deducción, además de ser incompatible con la libertad de amortización, implica la dotación de una reserva por un importe igual a la base de deducción, indisponible en tanto que los elementos deban permanecer en la entidad, y debe constar en la Memoria de las cuentas anuales durante el plazo de mantenimiento de la inversión.

La inversión deberá realizarse en el ejercicio en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos posteriores, perdiendo el derecho a la deducción no siendo así o incumpliendo alguno de los anteriores requisitos mencionados.

c. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos

A partir del 1/1/2013 queda modificado el artículo 41 del TRLIS, estableciendo diferentes importes según el grado de discapacidad del contratado y eliminando, la obligatoriedad de contrato por tiempo indefinido.

– Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% con respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, serán deducibles de la cuota íntegra 9.000 euros. En el mismo supuesto, con una discapacidad de grado igual o superior al 65%, la cantidad será de 12.000 euros.

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