Medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

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El día 7 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

Las medidas más importantes que han sido aprobados son:

1.- Obligación Plan de Igualdad a empresas de más 50 trabajadores

Las empresas de 50 o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que tendrá que contener, como mínimo, las siguientes medidas:

  • Proceso de selección y contratación
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de Trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y Hombres
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Las empresas estarán obligadas a escribir los Planes de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas.

Los plazos para aprobar el plan de igualdad son los siguientes:

  • En empresas de entre 150 y 250 trabajadores: 1 año
  • En empresas de entre 100 y 150 trabajadores: 2 años
  • En empresas de entre 50 y 100 trabajadores: 3 años.

2.- Modificaciones Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad

  • Se añade un nuevo apartado en relación con el artículo 9 ET en relación con la validez del contrato, estableciéndose que: “En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor”.
  • Se modifica el articulo 14.2 en relación con la duración del período de prueba “La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.”
  • Se remarca el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por lo que se modifican los artículos 9.3, 11.1 b), 2b), 12.4 d) ET.
  • Permiso de Paternidad: Se amplia el permiso de paternidad y se equipara al de maternidad. Con efectos des del día 1 de abril de 2019 se amplia el permiso de paternidad a 8 semanas, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021.
  • Permiso de lactancia: cuando sea ejercido por Ambos progenitores podrá ampliarse hasta los 12 meses, con reducción de salario a partir del 9 mes.
  • Igualdad en la remuneración. Se establece expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación, por lo que se modifican el artículo 28 ET con el siguiente contenido:
    • El empresario está obligado a pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor, sin discriminación por razón de sexo.
    • El trabajo tendrá el mismo valor que otro cuando las funciones encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación sean equivalentes.
    • El empresario estará obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las precepciones extra salariales de su plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
    • La plantilla tendrá derecho a acceder a estos datos a través de la representación legal de los trabajadores.
    • Para empresas que cuenten con al menos 50 trabajadores, si la media de las retribuciones de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el registro anterior una justificación de que esta diferencia viene motivada por razones no relacionadas con el sexo de las personas trabajadoras.
  • Adaptación jornada por cuidado menor: Queda modificado el artículo 34, en el apartado 8º, al establecer un derecho a solicitar por parte de los trabajadores adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, la reordenación de su tiempo de trabajo, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho se prevé para todo el que tenga hijos menores de 12 años. Esta materia deberá ser objeto de negociación colectiva, pactándose los términos de su ejercicio. En caso contrario, será la empresa la que negociará con el trabajador durante un plazo máximo de 30 días.
Responsable Departamento Laboral

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