Novedades Societarias de la Ley de Emprendedores

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Novedades Societarias de la Ley de Emprendedores.

Las reformas en materia mercantil y societaria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización entraron en vigor el pasado 29 de septiembre. Éstas incluyen varias cuestiones algunas de las cuales ya veremos si realmente tienen aplicación práctica. Mientras tanto, las resumimos sin perjuicio de realizar un posterior análisis una vez lleven ya un tiempo en vigor.

El emprendedor persona física podrá limitar su responsabilidad mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad de su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros (o de 450.000 euros en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes), siempre que proceda a inscribir dicho hecho en la hoja registral de la vivienda.

Igualmente, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá inscribir tal condición en el Registro Mercantil. La inscripción contendrá además la indicación de la vivienda no afecta a la responsabilidad del emprendedor. No podrá limitar su responsabilidad el emprendedor que hubiera actuado en fraude o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros. El emprendedor deberá formular y, en su caso, auditar las cuentas anuales relativas a su actividad así como presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil.

Se crea la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva que podrá constituirse con una cifra de capital social inferior al mínimo legal. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo la sociedad de responsabilidad limitada y con el objeto de que consiga financiarse por sí misma estará sujeta a las siguientes reglas:

  1. Deberá destinarse a la reserva legal al menos una cifra igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  1. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
  1. La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

Para fomentar el inicio de la actividad emprendedora se regulan los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Estos puntos se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Por primera vez, se establecen plazos para la constitución de sociedades en horas y no días. Lo cierto es que estos puntos ya existen y están implantados a todos los niveles de la administración estatal, autonómica y municipal. Incluso parte del sector empresarial opinaba que había excesiva profusión de puntos de atención al emprendedor. Más allá de la cobertura legal que se le otorga mediante la presente Ley, quizá sirva para que se coordinen y reorganicen estos puntos estandarizando el asesoramiento y el tipo de servicio que ya prestan y que prestarán.

En cuanto a la formulación de las cuentas anuales, se elevan los umbrales para las sociedades con el objeto de poder presentar el modelo abreviado. Ahora, podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  1. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  1. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Sin embargo, se mantienen los umbrales del activo y de la cifra anual de negocios para la obligación de revisar las cuentas por un auditor de cuentas. Es decir, se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  1. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  1. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Esta es la circunstancia que no varía.

Esperamos que las medidas de carácter societario implantadas mediante la nueva Ley contribuyan a fomentar la actividad emprendedora y a consolidar y ayudar el sector empresarial en estos momentos todavía difíciles.

Pablo Font Torent

Departamento Legal

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