IVA Novedades Tributarias 2015

Imprimir página
PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre incorpora las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptándose así a las modificaciones introducidas en la Ley del citado Impuesto:

Renuncia a las exenciones inmobiliarias

Se adaptan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley y que consisten en que el comprador tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado en el momento de realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

 

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

Con efectos desde el 1 de abril de 2015, se adaptan las comunicaciones para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los nuevos supuestos que se incorporan en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley.

En concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se exige a los destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes:

– Comunicación a la Administración tributaria a través de la correspondiente declaración censal de la condición de revendedor en el momento de inicio de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año).

– Acreditación de dicha condición a proveedores mediante la aportación de un certificado obtenido a través de la sede electrónica de la AEAT con una vigencia máxima de una año natural, una vez presentada la mencionada declaración censal.

 

Nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica

Se modifican los requisitos exigidos en los procedimientos de devoluciones previstos en los artículos 119 y 119 bis de la LIVA para aclarar que los empresarios o profesionales no establecidos que hayan optado por estos nuevos regímenes especiales, cuando España sea el Estado miembro de consumo podrán obtener la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de tales servicios.

Se añade un nuevo capítulo IX al Título VIII del Reglamento, donde se incorporan las condiciones para poder optar a los regímenes mencionados, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los mismos y sus efectos, reproduciendo la normativa comunitaria que se recoge en el Reglamento (UE) nº 967/2012, del Consejo, de 9 de octubre de 2012.

 

Régimen simplificado (módulos) y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se adaptan a los nuevos límites que incorpora la Ley del Impuesto y que son los siguientes:

Volumen de ingresos para el conjunto de actividades (excepto agrícolas, forestales y ganaderas): 150.000 euros en el año inmediato anterior.

Volumen de ingresos para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros en el año inmediato anterior.

Adquisiciones e importaciones: 150.000 euros en el año inmediato anterior.

 

Régimen especial de las agencias de viaje 

Se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto, que deberá efectuarse operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios, si bien, con una finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.

 

Régimen especial del grupo de entidades

Se definen los diferentes órdenes de vinculación estableciendo la presunción “iuris tantum” de que, cumplida la financiera, se entienden que se satisfacen las demás

–      Vinculación financiera: la entidad dominante, a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tiene el control efectivo sobre las mismas.

–      Vinculación económica: las entidades del grupo realizan una misma actividad económica o, realizando actividades distintas, resultan complementarias o contribuyen a la realización de las mismas.

–      Vinculación organizativa: existe una dirección común en las entidades del grupo.

Se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado.

 

Ingreso del IVA a la importación 

En relación con la opción prevista en el artículo 167.Dos de la LIVA de diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma:

–      La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de inicio de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la renuncia o exclusión. Para el 2015, se podrá realizar hasta el 31 de enero de dicho año, surtiendo efecto a partir de la autoliquidación de febrero.

–      La renuncia se ejercerá mediante presentación de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años.

–      La exclusión se producirá cuando el periodo de liquidación del sujeto pasivo deje de coincidir con el mes natural con efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.

La cuota liquidada por Aduanas se incluirá en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste dicha cuota.

El plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación será el previsto con carácter general para las declaraciones-liquidaciones en el artículo 72 RIVA. En el caso de las cuotas liquidadas y no incluidas en la declaración-liquidación, el periodo ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación.

 

Modificación de la base imponible 

La acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, solo se exigirá en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.

 

Recargo de equivalencia

Se adecúan las normas de este régimen especial en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, de tal forma que el empresario acogido al recargo de equivalencia tendrá que presentar declaración-liquidación e ingresar el IVA en el caso de entregas de bienes inmuebles cuando no estén exentas y no les resulte aplicable la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.e) tercer guion LIVA.

 

Exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos

En la delimitación de los sujetos pasivos que pueden quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquéllos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros. Mediante Orden Ministerial de 9 de diciembre se excluye de esta obligación a los obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando sólo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o

b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Esta exoneración queda condicionada a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación (4º trimestre). Si esta declaración no se presentase por haber comunicado en el ejercicio la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberá presentarse la declaración-resumen anual (modelo 390).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.