Novedades Tributarias 2015

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2015

El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. A continuación expondremos, clasificadas por impuestos, las principales novedades tributarias.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Compensación fiscal por percepción en 2014 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años: 

Se regula la compensación fiscal por percepción de rendimientos procedentes de determinados instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 (y a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40% por tener un período de generación superior a dos años) y, por percepción de rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez contratados también con anterioridad a 20 de enero de 2006 (y a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40% ó 75%).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Vigencia del Impuesto:

Se amplía al ejercicio 2015 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio (presentación mayo / junio 2016).

No hay que olvidar que las Comunidades Autónomas tienen potestad normativa al respecto, por lo que deberá tenerse en cuenta la normativa específica en relación a sus posibles bonificaciones.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016:

Se fija el límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016 en el 60% (con el objetivo de corregir un error en la Ley 27/2014 donde se establecía que era del 70%).

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios:

Se actualiza en un 1% con respecto al año anterior.

  • Exención de los fondos de capital riesgo:

Se establece que los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias, con el objetivo de equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

  • Actualización de valores catastrales:

Se fijan para el año 2015 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva. Estos coeficientes serán aplicados a los municipios que acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos.

TASAS

Se elevan, a partir del 1 de enero de 2015, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2014.

Algunas tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2014, como por ejemplo, las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa de regularización catastral; la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias.

OTROS DATOS DE INTERÉS

  • Interés legal del dinero e interés de demora

–      El interés legal del dinero queda establecido en el 3,5% hasta el 31 de diciembre de 2015.

–      Durante el mismo período, el interés de demora será del 4,375%.

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se mantienen las mismas cantidades fijadas para el año 2014:

–      IPREM diario: 17,75 euros

–      IPREM mensual: 532,51 euros

–      IPREM anual: 6.390,13 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

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