NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

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NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

El pasado 22 de septiembre de 2015 finalmente se publicó en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La norma, además de importantes novedades en el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, el régimen de devolución de ayudas de estado y la inclusión de un nuevo capítulo sobre el delito fiscal, regula una serie de modificaciones sobre asuntos varios de trascendencia tributaria y fiscal.

A continuación, se enumeran y se detallan de forma sucinta algunas de éstas  novedades:

1. Cuestiones procedimentales:

Se introducen importantes medidas que modifican, en mayor o menos medida, el curso de los procedimientos:

  • Plazo de las actuaciones inspectoras:

Se sustituye el procedimiento actual de interrupciones y dilaciones por un sistema de plazos amplios:

– El plazo general de actuaciones inspectoras será de 18 meses.

– Se prevé un plazo especial de 27:

· Cuando la cifra anual de negocios del obligado sea igual o superior a la requerida para auditar cuentas.

· Cuando el obligado esté integrado en régimen de consolidación fiscal o régimen especial de grupo de entidades.

– El procedimiento no se alargará por:

· Aplazamientos solicitados por el obligado.

· Período de espera de datos solicitados a otros organismos.

  •  Medios de prueba

Se establece que la factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, con lo que si la Administración cuestiona su efectividad, corresponderá al obligado tributario probar por otros medios la realidad de las operaciones.

  • Declaraciones complementarias

Se impide que, una vez iniciado el procedimiento de comprobación o investigación, el contribuyente presente declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación para modificar cantidades pendientes de aplicación o compensación.

2. Potestad interpretativa de las normas:

Se le reconoce a la Dirección General de Tributos de forma expresa la capacidad interpretativa y aclaratoria de las disposiciones tributarias, otorgando carácter vinculante a las mismas para los órganos de aplicación de los tributos y contemplando la posibilidad de, de forma discrecional y unilateral, someter dichas resoluciones a información pública.

3. Aplazamiento y fraccionamiento del pago

Se amplían los supuestos de deudas que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

4. Imprescriptibilidad y derecho de comprobación e investigación

Entre las novedades más discutidas destaca la imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar e investigar elementos de la obligación tributaria originados en períodos prescritos pero con consecuencias y efectos en ejercicios no prescritos.

No obstante, cabe matizar los siguientes aspectos:

  • La imprescriptibilidad afecta al derecho a comprobar e investigar, manteniéndose la prescripción del derecho a liquidar.
  • Esta imprescriptibilidad de extiende a la facultad de calificar hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios originados en períodos prescritos con efectos en no prescritos.
  • La imprescriptibilidad del derecho de comprobación e investigación no aplicará en los supuestos de créditos fiscales, que prescriben a los 10 años.

5. Nuevas obligaciones conexas

Se trata de aquellas obligaciones en las que algunos de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto.

A modo de ejemplo:

  • La interrupción del plazo de prescripción de la acción para liquidar conlleva la interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones conexas.
  • Cuando se estime un recurso o una reclamación económica-administrativa interpuesto contra la liquidación de una obligación conexa a otra, su ejecución conlleva la regularización de la obligación conexa distinta a la recurrida.

6. Publicación de lista de deudores

Se publicará una lista de los contribuyentes que tengas deudas (no aplazadas o suspendidas) con la Hacienda Pública por importe superior al millón de euros una vez trascurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

Al respecto, destacar los siguientes aspectos:

  • El importe de la deuda se determinará a 31 de diciembre del año anterior, con independencia del importe pendiente en el momento de la publicación
  • Se publicarán los nombres (o razón social), NIF e importe conjunto de deudas y sanciones pendientes de pago.
  • Previamente, los deudores afectados serán informados y se les concederá 10 días para formular alegaciones

 

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