Presupuestos de la Generalitat: otras medidas fiscales.

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El pasado día 30 de abril se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Llei  5/2020 de 29 de abril de Mesures fiscals, financeres, administratives i del sector Públic i de creació de l´Impost sobre les Instal.lacions que incideixen en el medi ambient que tiene por objeto completar el régimen jurídico de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020 (Llei 4/2020 de 29 de abril) publicada el mismo día.

La Ley trata aborda diversas materias: medidas fiscales, financieras, en el ámbito del sector público y medidas administrativas.

El siguiente análisis se ocupará de las medidas fiscales que consideramos más destacables dentro de:

  1. El ámbito de los tributos propios
  2. El ámbito de los tributos cedidos.

 

A. TRIBUTOS PROPIOS

Impost sobre els habitatges buits: se modifican, con la finalidad de incentivar la disponibilidad de viviendas para alquiler social, los porcentajes de bonificación establecidos, en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinen a alquiler asequible.

          NORMATIVA ACTUAL                                                 NORMATIVA ANTERIOR

% de viviendas destinadas al alquiler asequible.

Bonificación (%)

% de viviendas destinadas al alquiler asequible.

Bonificación

(%)

Menos 5%

0,0

Del 5% al 10%

10

Del 5% al 10%

7,5

Más del 10% hasta el 25%

30

Más del 10% hasta 25%

22,5

Más del 25% hasta el 40%

50

Más del 25% hasta el 40%

37,5

Más del 40%

75

Más del 40% hasta el 67%

56,3

Más del 67%

100

Más de 67%

75

Impost sobre les estades en establiments turístics: incorpora la tributación de cruceros que no entren al puerto pero queden fondeados en sus aguas y se permite al Ayuntamiento de Barcelona que establezca, por medio de ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas por el impuesto.

Tipo de gravamen:

Tipo de establecimiento Tarifa general en € BARCELONA Tarifa general en €

RESTO CATALUNYA

Tarifa Especial
1.       Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo o establecimiento o equipamiento  de categoría equivalente

3,5

3

5

2.       Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente

1,70

1,20

3,50

3.       Vivienda de uso turístico

2,25

1

——–

4.       Resto de cámpings y resto de establecimientos y equipamientos

1

0,60

2,50

5.       Embarcación de crucero

Más de 12 horas

12 horas o menos

 

3

1

 

3

1

Impost sobre begudes ensucrades envasades: se incrementan los tipos de tributación.


Tipo de gravamen:

           NORMATIVA ACTUAL                                                        NORMATIVA ANTERIOR

0,10€ por litro para bebidas con contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros 0,08€ por litro para bebidas con contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros
0,15€ por litro para bebidas con contenido de azúcar superior 8 gramos por 100 mililitros 0,12€ por litro para bebidas con contenido de azúcar superior 8 gramos por 100  mililitros

Impost sobre les instal.lacions que incideixen en el medi ambient. Nuevo tributo propio. Con carácter finalista, graba la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades que quedan sujetas al mismo mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a estas con la finalidad de contribuir a compensar la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno rural. Estas actividades son, por un lado, las de producción y almacenamiento o transformación de energía eléctrica, y de otra las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de elementos fijos de suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.


B.TRIBUTOS CEDIDOS

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Con efectos del 1 de enero de 2020.

  • Se incrementa un 10% el mínimo exento de los contribuyentes con un nivel de renta más bajo, para adaptarlo al coste de la vida en Catalunya más elevado que la media estatal. (Si la suma de las bases liquidable general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450€, el mínimo del contribuyente es de 6.105€ anuales).
  • Se reequilibran los tramos superiores de la escala impositiva. Se divide el actual cuarto tramo de base liquidable general en dos tramos.

ESCALA AUTONÓMICA:

NORMATIVA ACTUAL                  

Base liquidable hasta €) Cuota Íntegra(€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable

%

0,00 0,00 17.707.20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.407,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 36.592,80 21,50
90.000,00 15.908,31 30.000,00 23,50
120.000,00 22.958,31 55.000,00 24,50
175.000,00 36.433,31 En adelante 25,50

 NORMATIVA ANTERIOR

Base liquidable hasta (€) Cuota Íntegra  (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable

%

0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.407,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,50
175.000,20 35.283,36 En adelante 25,50

 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  • En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se recogen las siguientes medidas:
    • Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria en las adquisiciones de viviendas que efectúen los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce l´Agència de l´Habitatge de Catalunya
    • Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria en las adquisiciones de viviendas que efectúen los promotores sociales sin ánimo de lucro, homologados por l’Agència de l´Habitatge, para destinarlos a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
    • Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales. ( cumpliendo una serie de requisitos)
    • Se modifica la regulación actual de la bonificación de la cuota por transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias que se reduce a 3 años el plazo de que disponen para revender la vivienda.
  • En la modalidad de Actos jurídicos documentados:  Para incentivar la formalización de las diferentes operaciones:
    • se crea una bonificación del 60%  de la cuota gradual de AJD que recae sobre las Escrituras Públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal para parcelas en el supuesto de polígonos industriales y logísticos (art. 553-53 del llibre Cinquè del Codi Civil de Catalunya)
    • Se crea una bonificación del 100% de la cuota gradual de AJD de los instrumentos públicos notariales en los cuales se formalicen los depósitos de arras penitenciales a que hace referencia el art 621-8 del Codi civil de Catalunya y también el resto de documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.

Como siempre los animamos a contactar con el equipo de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para resolver cualquier duda en referencia a este u otros asuntos.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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