Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, se han ido aprobando diferentes reales decretos con diversas medidas para intentar paliar los efectos del Covid 19 tanto a nivel económico, laboral, fiscal, mercantil etc.
De esta forma, el pasado 28 de mayo entraba en vigor el último Real Decreto-ley aprobado (RDL 19/2020).
Con lo que respecta a las medidas en el ámbito tributario y mercantil cabe destacar:
1.- APLAZAMIENTOS: Una de las primeras medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 fue el aplazamiento de las deudas tributarias. Inicialmente se contempló, para aquellas personas o entidades cuyo volumen de operaciones no hubieran sido superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, un aplazamiento a 6 meses, no devengándose intereses de demora para los tres primeros.
Con el nuevo redactado el aplazamiento de las deudas tributarias, se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora.
De esta forma, aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran solicitado aplazamiento de las deudas derivabas de sus liquidaciones tributarias quedaría actualmente de la siguiente forma:
2.- MEDIDAS EN MATERIA MERCANTIL Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS): Respecto a las medidas en materia mercantil, el nuevo RD determina nuevos plazos. En concreto, establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde su formulación.
No obstante lo anterior, será válida igualmente la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto.
Por tanto, la presentación de la declaración del IS:
• PRIMERA DECLARACIÓN: Se presentará en el plazo habitual de declaración (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo) una autoliquidación. Si a la finalización de este plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, esta primera autoliquidación se realizará con las cuentas anuales disponibles.
Si a 25 (27) de julio de 2020 las cuentas anuales del ejercicio finalizado a 31.12.2019 no ha sido aprobadas → la autoliquidación del IS se realizará con los datos de las cuentas anuales formuladas por el Órgano de Administración.
Si a 25 (27) de julio de 2020 las cuentas anuales del ejercicio finalizado a 31.12.2019 no ha sido formuladas → la autoliquidación del IS se realizará con los datos de la contabilidad.
• SEGUNDA DECLARACIÓN: Si la autoliquidación del impuesto que corresponda conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas difiere de la presentada en el plazo anterior, se deberá presentar una nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre de 2020.
Esta segunda declaración tendrá la consideración de complementaria si de ella resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada y por lo tanto se devengarán intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto (desde el 26 de julio), pero sin que le resulte de aplicación los recargos previstos en la norma.
En cualquier caso, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos ayuda y asesoramiento en todas estas cuestiones, permaneciendo a su lado en estos momentos de grandes cambios normativos.