Mediante el Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas complementarias, que se exponen a continuación, que tienen como finalidad principal intentar paliar los efectos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras, provocado por el notable estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTEs presentados desde la declaración del estado de alarma.
¿DEBEN MANTENER SU ACTIVIDAD LOS CENTROS SANITARIOS Y SIMILARES?
Con objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria y social, durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se considerarán servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios (como hospitales y ambulatorios) que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de personas mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión.
Dichos centros, por tanto, deberán mantener su actividad, por lo que no podrán tramitar un ERTE, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender su actividad parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de esta medida será sancionado con arreglo a las leyes.
¿QUEDAN PROHIBIDOS LOS DESPIDOS Y LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS?
Ante el momento que estamos viviendo de paralización de la actividad productiva con motivo de la crisis del COVID-19, el Real Decreto Ley nos viene a recordar que se trata de una situación temporal y absolutamente excepcional.
Es por ello que se ha establecido una medida consistente en que no se podrán utilizar como justificativas, para la extinción de contratos de trabajo ni para despidos, las causas previstas en los artículos 22 (fuerza mayor) y 23 (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19) del Real Decreto Ley 8/2020.
Por tanto, no quedan prohibidos los despidos o las extinciones de contratos temporales cuyo plazo de duración máximo expire, pero no podrán basarse en la fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la situación generada por el COVI-19.
Lo que se pretende es dejar patente que las medidas tendentes a la flexibilización y agilización de los ERTES son, en todo caso, medidas temporales y excepcionales. Y todo ello con un único objetivo: garantizar el restablecimiento de la economía.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS EMPRESAS PARA TRAMITAR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO?
Con esta medida se concreta el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por los ERTES basados en de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, quedando establecido de la siguiente forma:
- El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por un ERTE, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
- La solicitud se cumplimentará según el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en una comunicación que recogerá, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados, todos los datos previstos en el Real Decreto de Ley relativos a la empresa, su representante, número de expediente asignado por la autoridad laboral, medidas a adoptar, etc.
- La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
- La mencionada comunicación deberá remitirse por la empresa, por medios electrónicos y en la forma que establezca el SEPE, en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley (28 de marzo de 2020), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
- La no transmisión de dicha comunicación se considerará constitutiva de infracción grave.
- Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los ERTES tramitados conforme a las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES?
Esta medida prevé que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, debido a fuerza mayor o a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas.
Con ello se pretende garantizar que los contratos temporales puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto, de forma tal que la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus recursos.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS ERTES BASADOS EN FUERZA MAYOR?
La duración máxima de los ERTES por fuerza mayor no podrá extenderse más allá de la duración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como resolución táctica (silencio administrativo positivo plazo 5 días), con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
Ello supone que, si la empresa prevé que los efectos van a extenderse más allá de la duración del estado de alarma o sus posibles prórrogas, deberá de iniciar un ERTE por causas productivas, organizativas, técnicas o económicas para ese periodo.
¿CÓMO SE DETERMINA LA FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADAS DE LOS ERTES?
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
Cuando el ERTES se base en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
¿SE PODRÁ SANCIONAR A LAS EMPRESAS QUE HAN SOLICITADO ERTES CON DATOS FALSOS O INCORRECTOS?
Se prevé un régimen sancionador para las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, o bien la solicitud de medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, se prevé cono sanción accesoria la obligación de la empresa de ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
A ello se añade que en los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno, ofreciendo repuesta a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear en es estos momentos de tanta incertidumbre generada por la situación del estado de alarma.