Nuevas validaciones de la Casilla 44 del DUA de Importación.

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El próximo lunes 12 de diciembre, entran en vigor nuevas validaciones de la casilla 44 del DUA de importación. Los cambios vienen motivados por  la eliminación del código nacional de reducción 98 de la casilla 36.2, la eliminación del código 1111 de la casilla 44 y por las nuevas garantías por GRN.

  1. Eliminación del código nacional de reducción 98 (casilla 36.2)  y del también código nacional de la casilla 44  1111-Autorización Destino Especial. No se permitirá declarar estos códigos a partir del día 12/12/2016. En su lugar se podrá declarar en la casilla 44 el código N990 o el C990 según lo declarado en la casilla 36.2:
    1. Para códigos de reducción 15, 23, 84 y 96: se tiene que declarar un código N990.
    2. Para código de reducción 40: se tiene que declarar un C990 si se acoge al destino final previsto en las Disposiciones Preliminares, Disposiciones Especiales, apartado A de la Nomenclatura Combinada (antigua reducción 98), o un N990 en el resto de destinos finales.
    3. Para código de reducción 86: se tiene que declarar  N990 y 1106.
  1. Otras validaciones en la Casilla 44 del DUA.
    1. Para régimen 44 (actual régimen 40 con reducción en la Cas. 36.2 = 15,23,40,84,86,96),
  • Se debe declarar un N990 o bien C990.
  • Si se declaran garantías por GRN, habrá que hacerlo por cada uno de los titulares distintos de la autorización de destino final declarada en la Cas. 44 con los códigos mencionados N990, C990.
    1. Para el régimen 51 (excluido el  51.11)
  • Se tiene que declarar un C601 o un 1020 (si la solicitud del régimen especial es el propio DUA).
  • El código declarado en la primera partida ha de ser el mismo código que se declare en todas las partidas con régimen 51.
  • Si el código es 1020 lo declarado como documento en la primera partida de régimen potencial 51, se ha de declarar en el resto de las partidas.
    1. Para el régimen 53
  • Se tiene que declarar un C516 o un 1020.
  • El código declarado en la primera partida ha de ser el mismo código que se declare en todas las partidas con régimen 53.
  • Si el código es 1020 lo declarado como documento en la primera partida de régimen potencial 53, se ha de declarar en el resto de las partidas.
    1. Para el régimen 48
  • Se tiene que declarar un C019 o un 1020.
  • El código declarado en la primera partida ha de ser el mismo código que se declare en todas las partidas con régimen 48.
  • Si el código es 1020 lo declarado como documento en la primera partida de régimen potencial 48 se ha de declarar en el resto de las partidas.

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