Mediante Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo estableció que quien debía abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en las escrituras públicas con garantía hipotecaria, era la entidad bancaria prestamista, no el prestatario, cambiando así la jurisprudencia habida hasta el momento. La Sentencia concluyó que: el negocio inscribible es la hipoteca y el único interesado en que ésta se eleve a público y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad es el prestamista (la entidad bancaria), habida cuenta que solamente mediante la inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva que deriva de la hipoteca.
Sin duda alguna, este fallo del Supremo suponía un punto de inflexión para todas aquellas reclamaciones en curso así como en el gasto que de ahora en adelante se ahorrarían todas aquellas personas que firmaran una hipoteca.
Ahora bien, atendiendo al gran revuelo que desencadenó la Sentencia, se convocó un pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, para que analizará con profundidad la Sentencia y, después de dos días de Pleno, los 28 magistrados se decantaron por avalar la jurisprudencia habida hasta ese momento, concluyendo que es el prestatario quien debe abonar el AJD, cambiando así la decisión tomada pocos días antes.
Sin embargo, el Gobierno ha publicado con carácter de urgencia en el BOE de 9 de noviembre de 2018 un Real Decreto-Ley (RDL 17/2018 de 8 de noviembre) por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que supone que, a partir de dicha fecha, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo del Impuesto al prestamista, es decir, el banco.
Por tanto a partir del sábado 10 de noviembre de 2018, es la banca y no el cliente la que tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de hipoteca.
Asimismo el Gobierno ha declarado exentas del pago del Impuesto de AJD las escrituras de préstamos con hipoteca en las que el prestatario sea el Estado, la Iglesia, partidos políticos y las ONGs, por tanto en estos supuestos, ni prestamista ni prestatario liquidarán el impuesto.
Además de esta modificación del art 29 de la Ley del ITP y AJD, el Real Decreto también ha modificado el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades estableciendo que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades, lo cual supone también una controvertida novedad.
El Gobierno ha considerado que estas modificaciones se explican por una “situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica una acción normativa del Gobierno…”., tras la incertidumbre generada por la Sentencia del TS y su posterior revocación, debía fijarse de forma precisa el marco jurídico para un contrato tan común como es el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
Aún así, a pesar de la decisión del TS, los demás gastos relativos a la constitución de hipoteca sí se pueden reclamar, por ello, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ofrecemos a todos los afectados por la imposición de los gastos de constitución de hipoteca un asesoramiento individualizado de su caso, a fin de valorar la viabilidad de este y recomendarle la mejor vía para su reclamación.