NUEVO LIBRO SEXTO DEL CODIGO CIVIL DE CATALUÑA RELATIVO A LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS

Imprimir página

El Parlamento de Cataluña ha aprobado la ley 3/2017, de 15 de febrero del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña relativo a las obligaciones y contratos, cuya entrada en vigor está prevista (salvo para dos concretas disposiciones finales, la cuarta y la sexta) para el próximo 1 de enero de 2018.

El Libro Sexto regula todos los contratos, entre los que destacan los de permuta y compraventa, que son los contratos civiles por excelencia, y, con esta nueva regulación, se pretende incrementar la protección del consumidor en esta materia así como intentar desjudicializar ciertos procedimientos.

Respecto al contrato de compraventa como novedad incluye la posibilidad de que el comprador de una vivienda pueda echarse atrás y recuperar las arras si una entidad de crédito le denegare la financiación necesaria  para ejecutar la operación.

La ley también regula el contrato de aparcería urbana que consiste en alquilar espacios a cambio de arreglarlos y cuidarlos. Se incorpora una nueva regulación de la condición resolutoria como alternativa a la hipoteca, al objeto de obtener financiación del vendedor y ahorrarse de ese modo la intervención de las entidades financieras.

Por otro lado, para dar respuesta a las nuevas realidades sociales, el nuevo libro sexto también regula el “violari o pensión vitalicia” y el contrato de alimentos por el que una de las partes se obliga a prestar alojamiento, manutención, asistencia y cuidado a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de bienes o derechos.

Es destacable también la voluntad de la reforma de desjudicializar ciertos expedientes antes atribuidos a la competencia judicial a favor de los notarios, como el proceso de “interrogatio in iure” utilizado cuando uno de los herederos no acepta ni repudia una herencia, lo que paraliza  la aceptación por parte del resto.

La reforma también incluye mejoras en los otros libros del Código Civil. Entre ellas, destaca una enmienda al Libro Segundo, para impedir que las personas con discapacidad intelectual  pierdan automáticamente el derecho de voto y favorece que los jueces se pronuncien expresamente sobre el derecho de voto de todas las personas con discapacidad intelectual que sean objeto de un proceso de incapacitación judicial y la reforma relativa a diversas competencias que antes pertenecían a los juzgados y que ahora pasan a ser de competencia notarial o de los Letrados de la Administración de Justicia, tales como, emancipación, menores, nombramiento de defensor judicial, modificación de la capacidad, etc.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.