PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ha obtenido dos sentencias estimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo contencioso-administrativo, en dos supuestos en los que la Administración consideró que la compañía no desarrollaba actividad económica de arrendamiento de inmuebles en los ejercicios 2007 y 2008 y, por consiguiente, no procedía la aplicación del tipo de gravamen reducido del Impuesto de Sociedades para las empresas de reducida dimensión. En concreto, se discutía si existía local afecto a la actividad.
En ambos supuestos, el Tribunal ha considerado que todos los medios de prueba aportados por el contribuyente son prueba suficiente de la existencia del local afecto a la actividad. Por el contrario, a juicio del Tribunal, la Administración no logró acreditar que la sociedad no desarrollaba una auténtica actividad económica.
Como consecuencia de la regularización de la Administración de los ejercicios 2007 y 2008, ambas compañías se vieron obligadas a aplicar el tipo de gravamen general desde el ejercicio 2009 hasta el 2015, periodo hasta el cual se equipararon los tipos de gravamen de las entidades de reducida dimensión con las que tributan al régimen general.
Debido a la sentencia estimatoria, PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS no sólo ha logrado que nuestros clientes puedan pedir la devolución del Impuesto de sociedades en los ejercicios controvertidos, sino que ha permitido pedir la devolución de todos los ejercicios siguientes en que se vio obligado a seguir el criterio de la Administración.