PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ha obtenido una Resolución estimatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tras la solicitud de rectificación de una autoliquidación de Impuesto de Sucesiones presentada por una persona residente en Andorra que había adquirido por herencia de su padre, también residente andorrano, una serie de bienes sitos en España y que había aplicado la normativa estatal, sin poder haberse aplicado la normativa autonómica correspondiente, mucho más beneficiosa.
¿Se aplica la normativa estatal o la autonómica?
Dicha solicitud de rectificación se presenta tras las Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de septiembre de 2014 que consideró que la normativa española sobre el régimen fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones infringía el art 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el art 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por establecer diferencias en el trato fiscal entre los herederos residentes y no residentes en España, cuando el causante es no residente.
Tras dicha Sentencia, se aprueba en España la Ley 26/2014 de 27 de noviembre que introduce la Disposición Final 3ª modificando la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones permitiendo a los Residentes de la UE o del EEE aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión, pero excluyendo a los No Residentes de la UE o EEE.
Equiparación de los herederos no residentes de la UE con los de terceros Estados
No obstante, el Tribunal Supremo dicta la novedosa Sentencia 242/2018 de 19/2/2018 por la cual obliga al Estado español a indemnizar a un residente en Canadá, que había liquidado su impuesto de sucesiones de conformidad a la legislación estatal, permitiéndole aplicar la legislación catalana, en este caso, y viéndose obligado el Estado a devolverle la diferencia. Por tanto, se equipara, en este sentido, a los herederos no residentes de la UE con los de terceros Estados.
Posteriormente, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar en el mismo sentido en otras Sentencias.
La normativa española es contraria a la europea
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido una Consulta Vinculante, concretamente en fecha 11/12/2018, considerando que la normativa española reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa europea por no respetar el principio de libertad de movimientos de capitales regulado en el art 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Por tanto, ello nos lleva a considerar que los efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son aplicables también a los residentes en países extracomunitarios.
Aplicación de la normativa autonómica, más beneficiosa
Como consecuencia de dicha Resolución estimatoria, la Administración se ha visto obligada a devolver al contribuyente el importe del Impuesto de Sucesiones abonado en su día, permitiéndole aplicarse la normativa autonómica, concretamente la catalana en este caso, mucho más beneficiosa que la normativa estatal en este sentido.
Por tanto, PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS ha logrado que nuestro cliente pueda recuperar la totalidad de la liquidación de su Impuesto de Sucesiones y abre una importante vía para futuras reclamaciones.