Nuevo Modelo 232 de Operaciones Vinculadas. Nuevo Impuesto en Cataluña sobre Bienes Improductivos.

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1. MODELO 232: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES.

La pasada semana se publicó en la página web de la Agencia Tributaria un Proyecto de Orden por el que se aprobaría una nueva declaración informativa, el Modelo 232 para declarar determinadas operaciones vinculadas así como determinadas operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿Qué se deberá declarar?

Hasta ahora, la obligación prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades relativa a la información de determinadas operaciones vinculadas, se llevaba a cabo mediante la cumplimentación de un apartado especial en la página 22 del Modelo 200- Declaración del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, y con motivo del nuevo Proyecto de Orden, esta obligación, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se trasladaría a una nueva declaración informativa en la que se declararían expresamente determinadas operaciones con personas o entidades vinculadas, así como operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

¿Cuándo se deberá presentar?

El modelo se presentará, con carácter general, durante el mes de mayo del año siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiere la información, a fin de evitar coincidencia con la fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

¿Quiénes estarán obligados?

Se mantendría la obligación de informar todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean de la misma naturaleza, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Se mantiene también, la obligación de informar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros.

A pesar de que el proyecto no ha sido aprobado todavía, se presumen que para los periodos impositivos iniciados en 2016 pueden incluirse determinadas reglas especiales, tanto en relación con la información a declarar como en lo relativo al plazo de presentación que, se trasladaría de forma extraordinaria al mes de noviembre de 2017.

 

2. NUEVO IMPUESTO EN CATALUÑA SOBRE ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE EMPRESAS

Por otro lado, el pasado miércoles 26 de abril, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la Ley del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas que tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre en la medida en que su tenencia contraviene la función social de la propiedad e interfiere negativamente en la asignación eficiente de los recursos, en el progreso social y económico y en la distribución equitativa de las rentas.

El hecho imponible del tributo constituirá la tenencia de, por parte de personas jurídicas y sociedades civiles con objeto mercantil, en la data del devengo del impuesto, de los siguientes activos que no sean productivos y estén situados en Cataluña:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos de motor de potencia igual o superior a 200 caballos
  • Embarcaciones de recreo de 8 metros de eslora o más
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del Patrimonio Histórico
  • Joyas

La propia ley define como activo no productivo aquel que no esté afecto directamente a ninguna actividad económica y/o que se destine a un uso o aprovechamiento privativo. De forma particular, en relación a los bienes inmuebles, quedará sujeto al impuesto, su tenencia, por título de propiedad, usufructo, uso o posesión, cuando estén alquilados a los propietarios, socios o partícipes de la persona jurídica o a personas o entidades vinculada a ésta.

Según la propuesta, la base imponible del nuevo tributo se calcularía sumando el valor de todos los activos no productivos, y sobre la misma se aplicaría un tipo impositivo progresivo de entre el 0,21% y el 2,75%.

Con carácter general, el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año, a excepción del ejercicio 2017, en cuyo caso, el impuesto se devenga el próximo 30 de junio.

Tal y como establece la normativa, tanto el modelo de autoliquidación como los plazos y condiciones de su presentación se determinarán reglamentariamente.

 

En ambos casos, en la medida en que, en relación al Modelo 232 el proyecto no ha sido todavía publicado y, en lo relativo al nuevo impuesto sobre bienes improductivos no existe desarrollo reglamentario, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les iremos informando de las novedades al respecto.

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