Una reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado el criterio a seguir por parte de la Agencia Tributaria Estatal a la hora de la concesión/denegación de una solicitud de aplazamiento de pago de la deuda tributaria.
La cuestión a determinar es si la denegación de un aplazamiento por parte de Hacienda justificada en una situación económico-financiera de carácter estructural por parte del deudor, puede basarse únicamente en que éste tenga otras deudas en vía ejecutiva en el momento de solicitar el aplazamiento.
Pues bien, el Tribunal ha establecido que para concluir que las dificultades económico-financieras son de carácter estructural, la Administración de Hacienda deberá aportar pruebas adicionales previo estudio y valoración de la situación económico-financiera del deudor.
La potestad de la Administración para resolver las solicitudes de aplazamiento no es “técnicamente discrecional”. Por tanto, en caso de no otorgar el aplazamiento, la decisión administrativa debe estar suficientemente motivada, tras haber evaluado la falta de liquidez del solicitante del mismo.
Aunque la existencia de deudas en vía ejecutiva puede ser un indicio de que un contribuyente está atravesando una situación económico-financiera complicada que le dificulte el poder hacer frente al cumplimiento del aplazamiento solicitado, sin embargo, no se puede concluir que esa situación tenga un carácter estructural sin realizar previamente un examen y valoración de las circunstancias concretas de cada caso.
Por tanto, concluye el TEAC que, la mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva cuando se solicite un aplazamiento, no determina únicamente que las dificultades económico financieras del deudor sean de carácter estructural.
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