Facturación simplificada

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¿Se pueden emitir tiques a partir de 2013?

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) desde el 1 de enero de 2013, la obligación de expedir factura deberá ser cumplida mediante la expedición de factura completa o mediante la expedición de factura simplificada, que viene a sustituir a los tiques (o documentos sustitutivos). Por lo tanto, desde el 1 de enero 2013, no se podrán emitir tiques como hasta ahora conocíamos.

Los supuestos en los que el obligado a la expedición de facturas, puede optar por la expedición de la factura simplificada y copia de ésta son los siguientes:

  1. Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  2. Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, los empresarios o profesionales pueden expedir factura simplificada y copia, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en todos los supuestos en los que anteriormente se expedía tique, salvo el supuesto relativo a las operaciones autorizadas por la AEAT. En este último caso, aplicable también cuando se expida la factura en los supuestos de las letras a) y b), se admite que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice la expedición de facturas simplificadas cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos exigidos en el Reglamento de Facturación.

Existen ciertas excepciones a la posibilidad de expedir factura simplificada, de forma que no se admite su emisión en las siguientes operaciones:

–      Entregas intracomunitarias de bienes exentas, de acuerdo con la LIVA art.25.

–      Entregas de bienes a que se refiere la LIVA art.68.Tres (ventas a distancia) y 68.Cinco (bienes objeto de Impuesto especiales), cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA.

–      Entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.

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