Nuevo sistema de gestión de IVA (SII)

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EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION DEL IVA (SII)

La Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.

Con la idea que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes, será a partir del 1 de enero de 2017 cuando comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

¿En qué consiste el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Un modelo de información instantánea

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual de IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Por tanto, el cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación.

Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. Concretamente:

A) Facturas expedidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que setrate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

B) Facturas recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

C) Operaciones intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.

Datos fiscales de IVA

Siguiendo un esquema similar al tradicional en el IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.

Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos de IVA?

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?

El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

  •   Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA.
  •   Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
  •   Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  •   Reducción de los plazos de realización de las devoluciones y de los plazos de comprobación, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  •   Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

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