Nuevos delitos por los que pueden ser condenadas las empresas -Compliance Penal-

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A tenor de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, se establece un nuevo sistema cerrado de enumeración taxativa de ilícitos por los que las empresas responderán ante su comisión. Se introducen como nuevos delitos los siguientes:

  1. En cuanto al abuso de mercado:

¿Qué delito se añade?

Se añade como delito tipificado en el artículo 285 bis CP, la comunicación ilícita de información privilegiada desde el momento en que se ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

¿Qué delitos se modifican?

Se modifica el artículo 284 CP sobre la alteración de precios, pues, se incorpora, entre los medios de comisión, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información. Asimismo, se amplía el objeto de protección a los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos y los índices de referencia.

De igual manera, se prevé una agravación específica en aquellos supuestos en los que el autor del delito es un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, una entidad rectora de mercados regulados, o centros de negociación.

Se reforma el artículo 285 CP sobre abuso de información privilegiada. Dicha reforma incluye:

  • La tipificación de nuevas formas de comisión del hecho delictivo.
  • Se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada.
  • Se añade la agravación específica similar a la prevista para el delito de alteración de
  1. ¿En qué afecta a la lucha contra el fraude?

Las empresas pueden ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, además del falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia. Por tanto, la responsabilidad de las organizaciones se extiende a todos los delitos de malversación de los artículos 432 a 434 del CP.

Asimismo, se modifica el contenido del artículo 308 del CP con el objetivo de regular el delito de fraude de subvenciones nacional y el delito de defraudación a los Presupuestos Generales de la Unión Europea correspondiente al artículo 306 del CP. La nueva regulación establece un régimen unitario, pues, se equiparán las ayudas concedidas por la Unión Europea con las de la Administración Pública nacional. Ahora bien, ambas figuras delictivas se mantienen a fin de reservar en el artículo 306 CP el delito de fraude a los Presupuestos Generales de la UE la sanción de la defraudación perpetrada en el momento de la comprobación de la subvención con objeto de retenerla indebidamente.

Por otro lado, el legislador establece dos tramos en cuanto a la infracción administrativa respecto del ilícito penal por fraude de subvenciones. En un primer tramo se encuentra el fraude entre 10.000 a 100.000 euros y en un segundo tramo, se sitúa el fraude superior a 100.000€. Gracias a ello, se contemplará como delito de fraude de subvenciones cuando la cuantía defraudada supere los 10.000€.

  1. ¿Qué delitos se introducen para la lucha contra el terrorismo?

Las entidades podrán ser condenadas en aquellos supuestos en los que en su seno se cometan delitos de terrorismo, colaboración con terroristas, se lleve a cabo adoctrinamiento, exaltación, enaltecimiento o incitación al terrorismo, de acuerdo con el nuevo artículo 580 bis del CP.

De igual manera, se incrementa la reforma mediante la extensión de los nuevos delitos de falsedad documental con fines terroristas y el viaje con fines terroristas.

El elenco de sanciones se amplía si las empresas son responsables penales de delitos de falsificación de moneda.

  1. Elevación de la cuantía de las multas:

La jurisprudencia actual tiende a imponer multas más elevadas por lo que las entidades tienen el deber de implantar programas de compliance penales más rigurosos con objeto de prevenir la responsabilidad de las mismas como la de sus administradores, órganos directivos y empleados.

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