Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un nuevo Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En el citado Real Decreto se establece que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados, PYMES y autónomos que realicen una actividad, con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 según el Resumen Anual de IVA (Modelo 390) cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir, 15 de abril, y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
Por tanto, todas aquellas sociedades y autónomos cuyo volumen de operaciones del ejercicio 2019 a efectos de IVA no haya sido superior a 600.000 € podrán presentar las autoliquidaciones de IVA, Pagos a cuenta y Retenciones hasta el 20 de mayo de 2020. En el caso de solicitarse la domiciliación, ésta deberá ser presentada antes del 15 de mayo.
En el caso de haberse presentado cualquier declaración con posterioridad a 1 de abril y anterioridad a la publicación de este Real Decreto con forma de pago de domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta corriente se producirá también el 20 de mayo de 2020, siempre y cuando el obligado tributario cumpla con los requisitos establecidos para la extensión del plazo para el ingreso de la declaración.
Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, se amplia en un mes el plazo de ingreso del aplazamiento de las deudas tributarias establecido en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 por el que se determina el aplazamiento de las obligaciones tributarias por un plazo de seis meses sin devengo de intereses de demora durante los tres primeros, siempre y cuando el importe de la deuda tributaria sea inferior a 30.000 € y para aquellos contribuyentes con volumen de operaciones en el ejercicio 2019 inferior a 6.010.121,04 €.
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