Nulidad de la liquidación por la utilización improcedente de un procedimiento por la Administración Tributaria

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Dentro de los procedimientos de gestión tributaria que puede iniciar la Administración para comprobar y regularizar una operación realizada por un contribuyente, destacan dos: el procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.

Mientras que el primero de ellos se agota en el mero control de carácter formal de la autoliquidación presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración, permitiendo, por tanto, una actividad de comprobación de muy escasa entidad; el segundo está previsto para las comprobaciones que superan ese marco, cuando existe una discrepancia de cierta complejidad que no puede quedar supeditada al mero examen de la documentación de la operación.

Así se ha pronunciado el TEAC y los Tribunales en varias resoluciones en casos muy distintos entre sí, como los siguientes: cuando la comprobación administrativa tenía por objeto determinar si la renuncia a la exención de IVA en una compraventa de inmuebles se efectuó o no correctamente, según el derecho del adquirente a la deducción de las cuotas soportadas (TEAC 17/06/2014, R.G. 5522/2011); o para determinar las cantidades a incluir o no en el importe invertido en un supuesto de reinversión (TSJ Castilla y león, 26/06/2015, Sentencia 1353/2015); o la determinación del ejercicio fiscal en que puede imputarse una ganancia patrimonial en los supuestos de ventas realizadas a plazos (TSJ Andalucía, 04/05/2015, Sentencia 823/2015).

En todos estos casos, la Administración conocía de antemano que debía examinar la aplicación de una norma compleja que en ningún caso resultaba patente de la autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma. Esto es: conocía desde un principio que usar el procedimiento de verificación de datos era improcedente, puesto que se requiere una comprobación más exhaustiva, contemplada en la ley en los procedimientos de comprobación limitada o inspección.

Por ello, la utilización del procedimiento de verificación de datos en todos estos casos sólo puede derivar en la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas y de la liquidación administrativa y posible sanción.

Responsable Departamento Contencioso

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