Obligación de información sobre bienes en el extranjero

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MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL.

La Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, (BOE de 30 de octubre) ha introducido un gran número de medidas para dotar Administración Tributaria de más medidas para luchar contra el fraude fiscal.

Entre la larga lista de medidas reguladas en esta normativa podemos enunciar las siguientes:

  • Limitación del pago en efectivo (Se trató este tema en el boletín anterior).
  • Se introducen modificaciones para el régimen de módulos a partir del 2013.
  • Medidas para reducir el fraude en el IVA. (Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en caso de entrega de inmuebles y se introducen especialidades para la situación de concurso de acreedores).
  • Se modifica el artículo 108 de la Ley del Mercado de valores, a fin de establecer una medida de antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, en realidad, sean transmisiones de inmuebles mediante la transmisión de acciones o participaciones sociales.
  • Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En el presente boletín, nos centraremos en el último de los puntos enunciados.

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria -BOE 30 octubre 2012- y Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre. -BOE 24 de noviembre de 2012-).

A.-OBLIGADOS A INFORMAR:

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades a que se refiere el artículo 35.5 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre (LGT): comunidades de bienes, herencias yacentes…
  • Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
  • Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
  • Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.

B.-INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA

I.-En cuanto a las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades situadas en el extranjero. ( Nuevo artículo 42 bis RD 1065/2007) la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

  1. La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
  2. La identificación completa de las cuentas.
  3. La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  4. Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo en la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición. En este supuesto, será obligatoria la presentación de la declaración.

La obligación de información NO resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

  • Aquéllas en las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del TRLIS (entidades totalmente exentas).
  • Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentran situadas.
  • Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
  • NO existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000€, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a correspondientes al último trimestre del año. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado anterior hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

II.- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. (nuevo artículo 42ter RD 1065/2007) la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

2.1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; los valores aportados para su gestión administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico jurídico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  1. Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda así como su domicilio.
  2. Saldo a 31 de diciembre de cada año. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones, valores, valores aportados al instrumento jurídico correspondiente de las que sea titular así como su valor.

Esta obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

2.2. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  1. La razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio.
  2. El número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan.
  3. Valor liquidativo a 31 de diciembre.

Esta obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. En estos supuestos la presentación será obligatoria.

2.3. Seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales de entidades situadas en el extranjero de las que sean tomadores o beneficiarios a 31 de diciembre de cada año.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  1. Razón social o denominación completa y su domicilio
  • En los seguros de vida o invalidez: indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
  • En las rentas temporales o vitalicias: indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

La obligación de información NO resultará exigible en los siguientes supuestos (se refiere para todos los supuestos contemplados en este apartado II):

–  Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del TRLIS (entidades exentas).

–  Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este apartado II.

–  Cuando los valores de los títulos, activos, valores y derechos, valores liquidativos de de acciones y participaciones en IIC, valor de rescate de los seguros y valor de capitalización de las rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000€. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

III) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. ( nuevo artículo 54 bis bis RD 1065/2007).-

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  1. Identificación del inmuebles con especificación, sucinta de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
  2. Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
  3. Fecha de adquisición.
  4. En función de los casos:
  • En el caso de propiedad: valor de adquisición.
  • En el caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, etc: el valor a 31 de diciembre determinado de acuerdo con las reglas de patrimonio.
  • En el caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad etc: el valor a 31 de diciembre, determinado de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año a que se refiere la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos además de los datos anteriores, deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta. En estos supuestos la presentación será obligatoria.

La obligación de información NO resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derecho sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:

–  Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del TRLIS (entidades totalmente exentas).

–  Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

–  Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

–  No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores no superen conjuntamente los 50.000€. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 Euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

C.-PLAZOS PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN.

Esta obligación deberá cumplirse por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2013, respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2012.

D-REGIMEN SANCIONADOR.

En caso de incumplimiento de la obligación de informar:

La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€.

La sanción será de 100€ por cada datos o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

A fecha de hoy, aún no se ha aprobado la correspondiente Orden Ministerial con el modelo de declaración a presentar.

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