Las empresas que empleen a un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre los trabajadores contratados, haya al menos un 2% de ellos que sean trabajadores con discapacidad. La contratación del trabajador con discapacidad puede ser bajo cualquier modalidad, y su cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquier que sea el número de centros de trabajo, en los 12 meses inmediatamente anteriores.
¿Quiénes tienen la consideración de personas discapacitadas?
- Las personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Y los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,
Las condiciones señaladas pueden ser inherentes a la persona o sobrevenidas, por lo que la empresa cumplirá con dicha obligación si contrata a una persona que reúna los requisitos señalados, o cuando un trabajador ya empleado en la empresa adquiera la condición de trabajador discapacitado o de titular de una de las pensiones señaladas y siga prestando servicios en la misma.
¿Qué alternativas tengo si no puedo contratar a trabajadores con discapacidad?
Existe un procedimiento alternativo con carácter excepcional que permite que las empresas puedan, excepcionalmente, quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad. Dicha exención se da cuando:
- no hay demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la oferta de empleo presentada o aun existiendo demandantes, estos no están interesados en las condiciones ofrecidas por la empresa.
- cuando, existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad. Estas causas han de probarse y acreditarse ante la Autoridad laboral competente.
Cuando de dan estas circunstancias, puede liberase de contratar a trabajadores con discapacidad, pero debe cumplir obligatoriamente medidas alternativas a la contratación que son, entre otras, las siguientes:
- Realización de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y de acciones de patrimonio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
Esta excepcionalidad y proceso alternativo ha de solicitarse formalmente con la presentación del correspondiente expediente explicando y acreditando las causas, así como las medidas alternativas adoptadas, ante la autoridad laboral.
¿Y qué pasa si incumplo con la contratación de trabajadores con discapacidad o con las medidas alternativas?
El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o de la aplicación de las medidas alternativas está tipificado como una falta grave, con multa que oscila entre 626 y 6.250 euros, a parte de una posible sanción accesoria de pérdida de bonificaciones a la seguridad social proporcional y automática al número de trabajadores afectados.