¿La solicitud del certificado de estar al corriente de pago en obligaciones tributarias en la sucesión de empresa, exime a la sucesora del pago de las mismas?
La sucesora, según el artículo 42.1.c y 175.2 de la Ley General de Tributos, es responsable solidaria de las deudas de la sociedad transmitente. La solicitud del certificado únicamente limitaría la responsabilidad del sucesor a las deudas, sanciones y responsabilidades que pudiera contener el citado certificado. La no solicitud del certificado haría a la sucesora responsable, además, de las sanciones impuestas o que pudieran imponerse.
La sucesora podría quedar exenta de responsabilidad en los casos en que, o bien, no se hiciese mención de deuda alguna en el certificado, o bien, cuando la administración no expida el certificado en 3 meses (algo improbable en la actualidad, siendo automática su obtención al realizar la solicitud telemática).
En cuanto a deudas de la Seguridad Social, tal y como informa el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, “… el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.” Por lo tanto, en este caso el certificado únicamente tendría un valor meramente informativo. Además, se debe tener en cuenta que tras su solicitud, suele demorarse entre uno o dos meses, no detallando las deudas generadas durante ese período, aun siendo exigibles. Por este mismo motivo, es preferible obtener la justificación de pagos a través de documentos facilitados por la empresa cedente.