Operaciones en efectivo II

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Se contrata la realización de una reparación con un empresario, que confecciona un presupuesto de 2.400 euros, y se hace un anticipo de 1.200 euros. Finalmente la reparación asciende en total a 3.000 euros. ¿Esta operación se encuentra sometida a la limitación de 2.500€ de los pagos en efectivo?

En este caso, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra.

Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, ésta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 1.200 euros pudo realizarse en efectivo.

Pero una vez constatado que esa operación superará los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Por lo tanto, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones de los pagos en efectivo.

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