Este es ya el tercer año que hay que presentar la Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y con Paraísos Fiscales, más conocido como el Modelo 232, por lo que creemos conveniente recordar las principales características de esta declaración.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Estarán obligados a presentar el Modelo 232 los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. A pesar de ello, existirá siempre la obligación de presentar el Modelo 232 respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones específicas (aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
- Cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas por las que se obtengan rentas a las que se apliquen la reducción del 60% prevista en el artículo 23 de la LIS (Patent Box).
- Operaciones con paraísos fiscales: Independientemente de su importe.
Además, deberá presentarse el Modelo 232 en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 232?
Deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo que, si el período impositivo es coincidente con el año natural, el período es el mes de noviembre.
¿Cómo se presenta el Modelo 232?
Es obligatorio presentarlo por vía electrónica a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Por último, no duden en contactar con el equipo de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para resolver cualquier duda en referencia a este u otros asuntos.