Pagos fraccionados Impuesto Sociedades

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO

El 15 de julio de 2.012 entraron en vigor las medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Tal y como se establecía con anterioridad a la aprobación del citado RDL, estarán obligados a la modalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que si inicien los periodos impositivos dentro del año 2.012 ó 2.013, en cuyo caso, su presentación será obligatoria en cualquier caso.

Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que si inicien los periodos impositivos dentro del año 2.012 ó 2.013, únicamente procederán a la presentación de la citada declaración en caso que el resultado de la misma sea a ingresar.

Modificación del tipo de gravamen

El epígrafe segundo del artículo 26 del RDL 20/2012 eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar aquellos sujetos pasivos que realicen el mismo en la modalidad prevista en el artículo 45 apartado 3 del TRLIS, para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de dicho RDL, correspondientes a periodos impositivos iniciados dentro de los años 2.012 y 2.013.

Para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA haya sido inferior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores al inicio del ejercicio al que le sea de aplicación esta modificación, pueden distinguirse dos casos:

* Entidades cuya modalidad de pago fraccionado se realiza en la modalidad prevista en el artículo 45 apartado 2 del TRLIS. El tipo a aplicar para el cálculo de los pagos fraccionados continúa siendo del 18% de la casilla 599 del último IS presentado.

* Entidades cuya modalidad de pago fraccionado se realiza en la modalidad prevista en el artículo 45 apartado 3 del TRLIS. El tipo a aplicar para el cálculo de los pagos fraccionados continúa siendo 5/7 del tipo impositivo aplicable en el IS redondeado por defecto.

Para las entidades cuyo volumen de operaciones haya sido igual o superior a la cifra indicada en el apartado anterior, pueden distinguirse cuatro casos:

* Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo ha sido inferior a 10 millones de euros. El tipo para el cálculo del pago fraccionado se hallará multiplicando por 5/7 el tipo impositivo aplicable a la entidad en el IS redondeado por defecto.

* Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo ha sido al menos de 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de euros. El tipo para el cálculo del pago fraccionado se hallará multiplicando por 15/20 el tipo impositivo aplicable a la entidad en el IS redondeado por exceso.

* Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo ha sido al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. El tipo para el cálculo del pago fraccionado se hallará multiplicando por 17/20 el tipo impositivo aplicable a la entidad en el IS redondeado por exceso.

* Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo ha sido al menos de 60 millones de euros. El tipo para el cálculo del pago fraccionado se hallará multiplicando por 19/20 el tipo impositivo aplicable a la entidad en el IS redondeado por exceso.

A modo de resumen, la siguiente tabla incluye el tipo aplicable en función de la cifra de negocios y del tipo de entidad:

Tipo de entidad (Modalidad Art. 45.3)

Tipo IS-2011

Cifra negocios año anterior (INCN)

Tipo Pago Fraccionado

Emp. Reduc. Dimensión (ERD) [1er.tramo]

25%

INCN < 10 millones de euros

17%

Emp. Reduc. Dimensión (ERD) [2º.tramo]

30%

INCN < 10 millones de euros

21%

Entidades en Régimen General

30%

10 ≤ INCN < 20 millones de euros

23%

Entidades en Régimen General

30%

20 ≤ INCN < 60 millones de euros

26%

Entidades en Régimen General

30%

INCN ≥60 millones de euros

29%

 

Integración en la Base Imponible

El apartado Uno del epígrafe Segundo del artículo 26 del RDL 20/2012, establece que se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español regulara en el artículo 21 del TRLIS.

Pago mínimo

El importe de los pagos fraccionados, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocio en los 12 meses anteriores sea al menos 20.000.000 €, no podrá ser inferior, en ningún caso, a:

* 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad pero correspondientes al mismo periodo impositivo

* 6% para aquellas entidades en las que al menos el 85% por ciento de los ingresos de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2-TRLIS.

Limitación cuantitativa en la compensación de bases imponibles negativas (BINs)

El apartado Uno del epígrafe Primero del artículo 26 del RDL 20/2012, establece una limitación a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, que afecta primeramente a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración no haya vencido a la entrada en vigor del citado Real Decreto y posteriormente a la totalidad de la declaración del IS.

Para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA, haya sido superior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, se limita cuantitativamente el importe de las bases imponibles negativas a compensar, de la siguiente manera:

* Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo ha sido igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. En este caso, la compensación de BINs está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.

* Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo ha sido igual o superior a 60 millones de euros. En este caso la compensación de BINs está limitada al 25% de la base imponible previa a dicha compensación.

Deducibilidad del Fondo de Comercio Financiero

El apartado Dos del epígrafe Primero del artículo 26 del RDL, establece una limitación a la deducción del fondo de comercio financiero regulado en el artículo 12.6 del TRLIS a un 1%, cuya primera modificación fue regulada en el Real Decreto Legislativo 12/2012 de 30 de marzo y desarrollado en nuestro boletín del mes de mayo, no siendo de aplicación a los contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS.

Deducibilidad del Inmovilizado Intangible

El apartado Tres del epígrafe Primero del artículo 26 del RDL establece una limitación anual máxima de una cincuentava parte, es decir, 2%, a la deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida a que se refiere el apartado 7 del artículo 12 del TRLIS, en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2.012 o 2013, no siendo de aplicación a los contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS.

 

OTRAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Limitación a la Deducibilidad de los gastos financieros

Tal y como se desarrolló en el nuestro boletín del mes de mayo, el artículo 1. Segundo. Uno del Real Decreto Legislativo 12/2012 de 30 de marzo se establece un nuevo supuesto de gastos no deducibles, creando el apartado h) del artículo 14.1 TRLIS en el que se establece que no serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas (*), siempre que estas deudas contraídas sean para:

– la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.

– la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.

Adicionalmente se introduce una limitación general a la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.

Por ello, se modifica el artículo 20 del TRLIS quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.

A raíz de la citada modificación de los artículos 14.1 y 20 del TRLIS, la Dirección General de Tributos publicó una resolución en fecha 16 de julio de 2.012 (BOE de 17 de julio de 2.012) en la que se detalla el modo de cálculo en relación a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

(*) El Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de julio, modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros establecida en el Real Decreto Legislativo 12/2012, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

Comunicación de datos adicionales a la declaración

Finalmente, cabe comentar que la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR establece que los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2.012 ó 2.013, sea al menos de 60 millones de euros estarán obligados a presentar el anexo de comunicación de datos adicionales a la declaración en el que se informarán del detalle de correcciones netas al resultado contable, excluida corrección por impuesto sobre sociedades, así como la limitación en la deducibilidad de gastos financieros netos superiores a un millón de euros y otra información adicional relacionada con Bases Imponibles pendientes, Bonificaciones, Retenciones e ingresos a cuenta y Pagos fraccionados.

 

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