Dando por cumplidos los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), analizados anteriormente en varios de los boletines de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, la cuestión que nos planteamos es si en el caso de la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) debe aplicarse también la regla de la proporcionalidad prevista en el IP pero no contemplada explícitamente en la normativa de ISD. Dicha regla determina que la exención sólo alcanza el valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad.
Habida cuenta que la reducción en el ISD exige para su efectividad la exención en IP de los elementos transmitidos por el causante o donante, parece lógico entender que ese vínculo entre ambos tributos, expresión del propósito de favorecer la transmisión generacional del negocio, lleve consigo que la proporcionalidad en el tributo patrimonial se traslade al ámbito propio de las adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”.
Aclarada tal cuestión, procede plantearse sobre qué base debería aplicarse la reducción ya que, por un lado, la normativa de IP determina que la valoración de acciones y participaciones se realiza por el valor teórico resultante del último balance aprobado mientras que la normativa de ISD establece como valor el real de los bienes y derechos.
De este modo surge la duda de si, al aplicar la reducción en el ISD, debe aplicarse el porcentaje de afectación resultante de aplicar la regla del IP o, por el contrario, procede realizar un nuevo cálculo en base a los valores reales de los elementos.
En base al criterio de la Dirección General de Tributos, el porcentaje de reducción en los casos de ISD ha de operar sobre el importe que resulte exento del valor de los elementos de que se trate, tomando en consideración no el valor contable sino el valor real de los mismos.