Participaciones en entidades

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PARTICIPACIONES EN ENTIDADES: EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO Y REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Las participaciones en entidades pueden quedar exentas de tributación en el Impuesto sobre Patrimonio si cumplen una serie de requisitos que a continuación pasamos a detallar:

A. Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que implicaría no realizar una actividad económica.

Para la actividad de arrendamiento de inmuebles, con el fin de determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho impuesto establece que se realiza una actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias:

 a)  que para la ordenación de aquélla cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y,

 b)  que en el desarrollo de la actividad se disponga, al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar cabo la gestión de la actividad. Desde el 1 de enero de 2015 este requisito ha sido suprimido en la Ley de IRPF y, en consecuencia, en la normativa del Impuesto sobre Patrimonio. Sin embargo, y a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se ha modificado la normativa en Catalunya, por lo que continúa siendo obligatorio a los efectos de dicho impuesto.

B. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

C. Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere el punto anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Catalunya, se podrá aplicar una reducción del 95% respecto de participaciones en entidades, cuando sean adquiridas por el cónyuge, ascendientes o descendientes o colaterales de tercer grado del fallecido/donante siempre y cuando se cumpla con los requisitos anteriormente comentados y se den las siguientes circunstancias (en función de cómo se obtenga la adquisición de las mismas):

–     En caso de adquisición mortis causa (herencia): el disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de las participaciones durante los 5 años siguientes a la muerte del causante. Los beneficiarios de la adquisición no pueden realizar actos de disposición u operaciones societarias que provoquen una minoración sustancial del valor de lo adquirido.

 –    En caso de adquisición inter vivos (donación): el donante debe tener una edad superior o igual a 65 años, o hallarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Adicionalmente, si el donante ejerciera funciones de dirección en la entidad, deberá dejar de ejercerlas y de percibir la correspondiente remuneración.

En base a lo aquí expuesto, resulta de suma importancia que se revise el cumplimiento de estos requisitos en las posibles participaciones que disponga con el fin de asegurar la correcta aplicación de los beneficios fiscales, o bien, analizar la posibilidad de empezar a aplicarlos. Es por ello que desde GABINETE PLANA nos ponemos a su disposición con el fin de estudiar su caso concreto y la tributación de sus participaciones.

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