Pasos sobre cómo comprar un piso, una casa, un edificio (un inmueble) en España cuando eres extranjero

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La compra de un inmueble puede ser una experiencia agradable sobre todo cuando todo el proceso está bajo nuestro control y sólo nos queda disfrutar de la ilusión que nos supone adquirir una vivienda nueva.

No obstante, dicha experiencia puede no ser tan emocionante como esperábamos si la vivienda que planeamos adquirir se encuentra en otro país cuya cultura, idioma y sobre todo, el ordenamiento jurídico desconocemos.

En estos casos, la mejor solución es encontrar un buen profesional que nos pueda guiar en este proceso de compra de la vivienda. No obstante, si queremos hacerlo por nuestra cuenta, a continuación, os explicaremos los pasos a seguir para comprar un inmueble en España.

En primer lugar, si el comprador del inmueble es una persona física extranjera tendrá que acreditar ante el Notario su Número de Identificación de Extranjeros (NIE) en España. Dicho número es obligatorio para hacer transacciones en España y no tiene nada que ver con el permiso de residencia en el territorio español. El NIE se puede obtener en la comisaría de Policía en España o en la Embajada o Consulado español del país extranjero.

Aunque es cierto que no es obligatorio disponer de una cuenta bancaria abierta en España para comprar un inmueble, es muy recomendable abrir una cuenta bancaria de no residente a efectos de documentar la transacción y proceder al pago de los impuestos correspondientes y los gastos.

Cuando ya tenemos identificada la vivienda que queremos adquirir, habrá que hacer las comprobaciones necesarias para saber quién es el propietario según el Registro de la Propiedad y qué cargas afectan a la vivienda.

Muy frecuentemente antes de proceder a la compraventa del inmueble ante el Notario, se firma un contrato previo que se denomina “contrato de arras”. Dicho contrato recoge la voluntad del vendedor de vender el inmueble y la de comprador de comprarlo y también se entrega una cierta cantidad a cuenta del precio final de la compraventa.

Después de la firma del contrato de arras, ya podemos firmar la compraventa de la vivienda ante el Notario de nuestra elección.

Cuando ya está en nuestro poder la escritura original del Notario, tendremos que liquidar, según los casos, los impuestos correspondientes, que son los siguientes:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en caso de primera transmisión de vivienda;
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en caso de segunda transmisión de vivienda.
  • Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se aplica cuando se paga el IVA y se compra con la ayuda del préstamo hipotecario.

Liquidados los impuestos, habrá que presentar la escritura de compraventa para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Una vez adquirida la vivienda, tendremos que acordarnos de pagar los impuestos recurrentes anuales que nos tocará pagar por tener un inmueble en España, entre ellos, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), impuesto sobre patrimonio, en su caso, y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en caso de residir en el territorio español de forma permanente o en caso contrario, el impuesto sobre la renta de no residentes.

Todo este proceso puede parecer muy complicado y agotador. Por ello, nuestro equipo de profesionales está a su disposición para ayudarle en todo lo posible para que Vd. pueda solamente disfrutar de la emoción que supone adquirir una vivienda en España.

¡No dude en contactarnos y estaremos encantados de ayudarle!

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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