Plan anual de control tributario y aduanero 2019.

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El pasado mes de enero la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aprobaba las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2019.

Estas directrices continuarán reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, el impulso de la asistencia, las actuaciones dirigidas a la intensificación de la depuración censal, la política en materia recaudatoria o el desarrollo del Código de Buenas Prácticas Tributarias, buscando, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.

Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio.

Así pues, las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2019, contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude mediante mecanismos de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que venía desarrollando.

Estas directrices giran en torno a cuatro grandes pilares:

I. Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos.

Se va a potenciar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente de forma que consiga reducir las cargas administrativas soportadas por el contribuyente y favorecer así el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias con la idea así de prevenir el incumplimiento.

Entre otras, algunas de las actuaciones en las que se materializa el nuevo modelo de asistencia al contribuyente:

  • Nuevo servicio de información mediante la utilización de un Asistente Virtual
  • Se elaborará un sistema de ayuda para la confección de la declaración censal, incluyendo un asistente y un nuevo formulario.
  • Consolidación del sistema de Renta WEB telefónica “Le llamamos” para campaña IRPF 2018.
  • Impulso de canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos.

 

II. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

 La nueva planificación impulsada por la Agencia Tributaria para los próximos ejercicios tiene entre sus retos estratégicos principales el de la promoción del cumplimiento voluntario entre los contribuyentes, detectando, por un lado, comportamientos fiscales irregulares para su comprobación y regularización y, por otro, atender a los efectos preventivos generales que las actuaciones de control tienen tanto para el contribuyente comprobado como para su entorno económico próximo.

Procede mencionar alguna de las líneas de actuación en este ámbito:

  • Proyecto CRS (Common Reporting Standard): Se continuará potenciando el intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España de forma que se sigan desarrollando trabajos de identificación, análisis y optimización de la información obtenida, con el fin de dificultar la ocultación de activos y garantizar la correcta tributación y declaración de las rentas procedentes de los diferentes activos financieros situados en el exterior.
  • Se continuarán mejorando las actuaciones contra el fraude presente en grandes patrimonios especialmente cuando parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior.
  • Se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección.
  • Se mantendrá actuaciones prioritarias de comprobación en relación con la ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades carentes de una estructura productiva real.
  • Actuaciones ante el constante crecimiento del comercio electrónico con el fin de garantizar la correcta tributación y que no se distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España.
  • Explotación de la información sobre la tenencia y operaciones realizadas con criptomonedas potenciando actuaciones de control con el objeto de garantizar la adecuada tributación derivada de la titularidad y transmisión de las monedas virtuales, así como el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.
  • Actuaciones de control relativas al IVA con el fin de detectar conductas graves de defraudación, tales como las presuntas cantidades dejadas de ingresar y la presencia de economía sumergida, llevándose a cabo también una participación más estrecha entre los distintos países de la Unión Europea.
  • Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades mediante la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre el colectivo de sociedades con muy baja actividad, incluidas las pequeñas sociedades comerciales o industriales.
  • Medidas de control y actualización de la información censal como la revocación del NIF para aquellas sociedades inactivas o escasa actividad que han sido abandonadas por sus socios o administradores y un sistema de información y asistencia al contribuyente desde su primer registro en el censo.
  • Medidas de comprobación de los domicilios fiscales declarados para determinar la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones en el marco de las relaciones con las Haciendas forales.
  • Prevención y control del fraude aduanero tales como controles posteriores a la importación.
  • Prevención y control del fraude de productos de Impuestos Especiales y medioambientales.
  • Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

 

III. El control del fraude en fase recaudatoria.

Este apartado contiene las líneas básicas que han de guiar las actuaciones de los órganos de Recaudación en el control del fraude en la fase de recaudación siendo dos los objetivos fundamentales:

Por una parte, conseguir el cobro efectivo de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria y por otra, realizar todas aquellas actuaciones de prevención y control de dicho fraude. Para ello se desarrollarán entre otras, las siguientes medidas:

  • Nueva herramienta informática que permitirá crear colectivos para seleccionar deudores que sean objeto de un seguimiento especial.
  • Actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas.
  • Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir el cobro de las deudas.
  • Cooperación otras Administraciones Públicas
  • Reorientación de la política de aplazamientos. Está prevista la revisión de la suficiencia de las garantías afectadas a los aplazamientos concedidos a efectos de su adaptación a la evolución del importe pendiente de la deuda aplazada así como la utilización de un análisis de riesgos para el estudio de la solvencia financiera de las solicitantes de aplazamientos, contando para ello con un soporte informático adecuado que, además, permita la detección temprana de indicios del posible incumplimiento de un aplazamiento.

 

IV. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Se consagra como principio esencial, la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

En este ámbito, destacan:

  • Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
  • Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En 2019, se continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
  • Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

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