Planes de pensiones.

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¿Un titular de varios planes de pensiones de los que tiene intención de solicitar la prestación en forma de capital, por la contingencia de jubilación, se puede aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre 2006?

El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.”

El artículo 17.2.b) del TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004 -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.

Debe señalarse que, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular, la posible aplicación de la citada reducción del 40% podrá otorgarse a las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones, respecto de la misma contingencia. No obstante, podrá aplicarse sólo en un único año, entendiendo por tal un mismo período impositivo del IRPF, a elección del titular.

En consecuencia, la reducción del 40% podrá aplicarse sólo en un año y sobre la totalidad de las cantidades que percibiera en forma de capital en ese año de los diferentes planes, que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.

A los efectos de delimitar las aportaciones a instrumentos de previsión social complementaria cuando concurran aportaciones anteriores y posteriores a 31 de diciembre de 2006, la disposición transitoria séptima del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone lo siguiente:

“A efectos de determinar la base de retención como consecuencia de la aplicación del apartado 2 de las disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades que gestionen los instrumentos previstos en dichas disposiciones transitorias deberán separar contablemente las primas o aportaciones realizadas así como la rentabilidad correspondiente que pudiera acogerse a este régimen transitorio, del resto de primas o aportaciones y su rentabilidad.

Asimismo, en los supuestos de movilización de derechos consolidados o económicos de dichos sistemas de previsión social se deberá comunicar la información prevista en el apartado anterior.”

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