Plusvalía Municipal y Cierre Registral

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El veto a la inscripción registral de los documentos que no acrediten el pago del Impuesto IVTNU
(plusvalía municipal).

 

Con efectos a 1 de enero de 2013, entró en vigor la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que en su disposición adicional cuarta, modificó el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, añadiendo un nuevo apartado con la siguiente redacción: “El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.”

Es decir, a partir del 1 enero 2013 no se podrá inscribir en el registro de la propiedad la transmisión de un inmueble si no se acredita al registrador que se ha pagado la correspondiente plusvalía municipal o que se ha declarado o comunicado al Ayuntamiento el devengo de la misma.

El principal problema que se plantea, es que en la compraventa de un inmueble el sujeto pasivo de la plusvalía municipal, es decir el obligado al pago, es el vendedor, y que el principal interesado en inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad es el comprador.

Pero aún así, aunque la Plusvalía la tenga que pagar el vendedor esto no debería suponer ningún obstáculo para que el comprador pueda inscribir la propiedad adquirida a su nombre en el Registro. No será necesario que el comprador, la gestoría o el profesional que tramite la escritura en su nombre, esperen a que el vendedor declare o pague la correspondiente plusvalía municipal, siempre y cuando se comunique al Ayuntamiento que se ha producido la transmisión del inmueble, que es una obligación establecida en el artículo 110.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las posibles soluciones que tiene el comprador para levantar y/o evitar el cierre registral, son:

1ª- El comprador puede requerir al Notario que le haga la comunicación al Ayuntamiento.

2ª- Presentar la copia simple ene el Ayuntamiento al que pertenezca la finca.

3ª- Llamar al Ayuntamiento para ver si tiene habilitada la comunicación telemática, recibiendo el acuse de recibo también de forma telemática.

4ª- Mandar la copia simple mediante Correos al Ayuntamiento.

5ª- Utilizar el sistema de “ventanilla única” -presentando la copia simple junto a un escrito dirigido al Ayuntamiento al que pertenezca la finca, en las Diputaciones Provinciales, Subdelegaciones de Gobierno, etc., en función de los convenios de colaboración entre Administraciones.

El Registro de la Propiedad podrá inscribir la escritura de compraventa a favor del comprador si se acompaña de esa comunicación presentada al Ayuntamiento.

A partir del 1 enero 2013 nos podemos encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

  • En aquellas compraventas en que el comprador o su gestoría se ocupe del pago de la Plusvalía Municipal, lo normal será que éstos autoliquiden o declaren dicho Impuesto y aporten al Registro el correspondiente justificante junto con la escritura de compraventa para su inscripción. Así ocurrirá en compraventas entre particulares en que se pacte que la Plusvalía será a cargo del comprador, o en compraventas en que el vendedor es no residente y el comprador le retiene el importe de la Plusvalía para pagar directamente al Ayuntamiento (porque el comprador es sujeto pasivo sustituto cuando el vendedor es no residente).
  • En compraventas en que sea el vendedor el que, como sujeto pasivo, deba ocuparse del pago de la Plusvalía, será importante que el comprador o su gestoría presenten comunicación al Ayuntamiento para poder presentarla junto a la escritura para su inscripción, porque así se estará cumpliendo la obligación establecida en el artículo 110.6 LHL y no tendrán que esperar a que el vendedor les aporte justificante de autoliquidación o declaración de la Plusvalía.
  • En herencias o donaciones, como el sujeto pasivo de la Plusvalía Municipal es siempre el adquirente (heredero o donatario), será éste el que se tenga que ocupar del pago (por autoliquidación o declaración) y el que podrá aportar el correspondiente justificante al Registro junto con la escritura para su inscripción.

Es importante recordar los plazos de pago del impuesto:

– Transmisiones inter vivos (compraventas, donaciones) el plazo para presentar la declaración o autoliquidación por Plusvalía Municipal, o la comunicación a presentar por los compradores, es de 30 días hábiles.

– Transmisiones por causa de muerte (herencias) el plazo es de 6 meses, prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.

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