¿PODEMOS PERDER DERECHOS ANTE UN ERROR NOTARIAL?

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Para poder solicitar y aplicar una bonificación fiscal, es requisito indispensable que la autoliquidación por el impuesto correspondiente se presente dentro del plazo legalmente establecido al efecto.

Ahora bien, una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha (STSJ Castilla La Mancha-Sala de lo Contencioso-Sección 2-nº 780/2016 de 20/12/2016)  se ha pronunciado a favor del contribuyente, reconociéndole el derecho a la aplicación de una bonificación fiscal por parentesco en el Impuesto de donaciones, en un caso en que no se presentó la autoliquidación de dicho impuesto dentro del plazo de un mes, y ello debido a que en la escritura pública que formalizaba la operación el Notario no informó del mencionado plazo.

Con ello, se exonera de responsabilidad al contribuyente, que no perdería su derecho a las bonificaciones fiscales correspondientes, por el hecho de que el Notario no cumpla su obligación legal de informar de la sujeción del acto al impuesto que corresponda y del plazo en que se debería efectuar la autoliquidación.

En todo caso, lo más aconsejable sería un adecuado asesoramiento previo a la formalización de cualquier tipo de escritura, para evitar posibles conflictos con la Administración tributaria.

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