¿Podrán los partidos políticos utilizar los datos personales obtenidos de páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral?

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El pasado mes de noviembre del año 2018, quedó aprobada la nueva Ley de Protección de Datos Española y Garantía de los Derechos Digitales. Con la aprobación de esta nueva normativa ha habido mucha controversia en algunos de sus artículos y en especial el artículo 58 bis, que considera de interés público y, por tanto, legítimo a los ojos del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales, que se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

Hay que destacar, que todas las formaciones políticas podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral;

El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrá la consideración de actividad o comunicación comercial, por lo que, se podrán enviar todo tipo de comunicaciones sin necesidad de cumplir con la Ley de servicios de la Sociedad de la información (LSSI), puesto que no se considera comunicación comercial.

Las opiniones políticas se enmarcan bajo la protección del artículo 9 del RGPD y son consideradas como datos de categoría especial por la normativa, y de acuerdo con este artículo, está prohibido su tratamiento salvo que se aplique alguna de las excepciones recogidas en su apartado dos:

  • Consentimiento explícito;
  • Tratamiento a los miembros actuales por formar parte de la entidad, en este caso, por estar afiliado o ser simpatizante del partido político concreto;
  • Interés público esencial;
  • Datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), considera que se enmarcaría dentro de la excepción del interés público, pero su interpretación debe ser muy restringida, por lo que, cabe concluir que las “medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado” que el RGPD impone para esta categoría especial de datos, pueden no quedar cumplidos con la nueva normativa dejando en manos de los partidos políticos la protección de los datos en tiempos de campañas electorales.

Se deberá estar atento al desarrollo de las campañas electorales, a fin de poder analizar el impacto real que tendrá esta nueva regulación además de ver como se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio de su derecho de oposición.

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