Primer reconocimiento judicial de un animal como ser sintiente

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En una resolución sin precedentes en el estado español, el Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid ha reconocido a un animal (en este caso, a un perro) la capacidad de sentir, dotándolo así con un estatus superior al de un bien mueble.

Así, en la Sentencia, aparecen conceptos como el de “corresponsable” o “cocuidador”, para referirse a las personas con las que convivía el perro, lo que es un paso significativo en relación con el papel de los animales dentro del derecho español, al suponer un abandono del término “copropietario”, que es el que venía usándose hasta el momento, al entenderse que los animales no eran más que bienes susceptibles de ser apropiados por las personas.

En el procedimiento en cuestión se dirimía la controversia sobre a cuál de los dos miembros de una pareja recién separada se debía atribuir la custodia del animal, teniendo en cuenta que había existido una convivencia de un año entre ellos y que, si bien uno de ellos ostentaba la llamada “titularidad formal” (es decir, constaba como dueño en la documentación y registro oficiales), la otra parte de la pareja (constituida como parte demandante en el procedimiento) alegaba tener también un “vínculo afectivo” con el animal.

De este modo, el órgano judicial acordó atender a las peticiones de la demandante, quien solicitaba poder mantener contacto con el perro pese a no ser la titular del mismo y ello porque de la prueba practicada se desprendía la existencia de “una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica. La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal”, según dice la Sentencia.

Así, reconoce el órgano judicial que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas”, de manera que “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto de la solicitante”.

Si bien hasta el momento habían existido sentencias resolviendo sobre la custodia de animales y, en concreto, sobre animales de compañía, siempre se habían resuelto los litigios desde el punto de vista del derecho civil patrimonial, es decir, tomando a los animales como objetos y no como seres vivos.

Es por esa razón por la que la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid es tan importante en lo que respeta a los derechos de los animales, ya que sienta un precedente para que los animales sean considerados seres sintientes y no meros objetos.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS somos expertos en litigación civil y tenemos experiencia en cuestiones relacionadas con el derecho de los animales, por lo que si tiene alguna duda o consulta en la materia no dude en consultarnos, le atenderemos encantados.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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