De acuerdo con los arts. 31.4 TRLIRNR y art.10.1 y 2 RIRNR no procede practicar ningún tipo de retención o ingreso a cuenta cuando se realice la distribución de un dividendo de una filial española a su matriz situada en la UE cuando:
* las rentas estén exentas en virtud de la propia normativa interna, o
* esté previsto en un convenio para evitar la doble imposición aplicable entre las partes, o
* se acredite el pago del impuesto o procedencia de la exención.
Cuando una sociedad residente en España, de acuerdo con los art. 6 LIRNR y art. 7 y 8 LIS, distribuya dividendos a su matriz situada en otro Estado miembro de la Unión Europea, le resultará de aplicación la exención a efectos de la obligación de retención en el IRNR, ya que todo pagador tiene la obligación de practicar retención siempre que proceda o, en su defecto, justificar su exención.
El art. 14.1 h) TRLIRNR establece la exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situadas en otros Estados miembros, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo.
Lo mismo resultará de aplicación en otros casos habituales, como es el del art. 14.1 c) TRLIRNR, entre otros, para el caso de que una sociedad residente en España distribuya beneficios a su filial residente en otro Estado miembro.
Ante estos casos, lo primero que se debe solicitar a la sociedad matriz residente en otro Estado miembro de la Unión Europea es el certificado de residencia fiscal en dicho país, cuya validez es de un año, puesto que éste será el elemento de prueba principal para justificar la exención de retención en IRNR frente a la Agencia Tributaria española.
La sociedad residente en España, como pagadora, y aunque la renta se encuentre exenta, deberá presentar las Declaraciones Modelo 216 y 296.