De conformidad con los establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), a efectos de tributar conjuntamente, se establecen las siguientes modalidades de unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan el resto de los requisitos.
Por tanto, el hermano del que un contribuyente sea tutor no podrá tributar conjuntamente con la unidad familiar de éste, lo que no es óbice para que, en caso de que resultara procedente por cumplir con todos los requisitos al efecto, dicho contribuyente pudiera aplicar en su declaración del IRPF el mínimo por descendientes y/o por discapacidad que le pudieran corresponder por su hermano, en la medida en que la normativa sí considera, por asimilación, como descendientes a aquellas personas vinculadas por razón de tutela y acogimiento.