Prestación de desempleo en pago único.

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¿Se pierde la exención en la prestación de desempleo en pago único si la sociedad limitada laboral se transforma en sociedad mercantil?

Como norma general, las prestaciones por desempleo tributan como rendimiento del trabajo. No obstante, están exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único y sin límite de cantidad alguno, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en el Real Decreto 1044/1985. Es decir, para convertirse en autónomo de su propio negocio, o bien para adquirir acciones o participaciones de una sociedad anónima laboral o de una cooperativa de trabajo asociado.

La exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, sin que este plazo pueda entenderse incumplido, como en el presente caso, por la transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil, ya que ambas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención. Por lo tanto la transformación no implicará la pérdida de la exención. Todo ello sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años.

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