LA FÓRMULA MIXTA DE LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS.
Los préstamos participativos son una figura mixta entre capital y deuda. Analicemos de nuevo sus características y sus ventajas y desventajas.
El Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica regula esta forma de financiación de las sociedades. Las características básicas son las siguientes:
a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
Los préstamos participativos tienen ciertas ventajas. Desde el punto de vista del inversor prestamista permiten participar de los éxitos del negocio sin necesariamente formar parte del accionariado. Aunque el riesgo es mayor al no tener las protecciones y derechos de control sobre el funcionamiento de la sociedad, contractualmente se podrían alcanzar. Desde el punto de vista de la sociedad prestataria, la ventaja es que se consideran patrimonio neto a los efectos de una eventual reducción de capital o para evitar verse abocada a la liquidación. En situaciones en las que la sociedad sufre un desequilibrio patrimonial, claramente frena o posterga medidas societarias que pueden resultar costosas y dolorosas.
Sin embargo, en caso de que la prestataria sea una sociedad anónima, si las pérdidas han disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social, quizá la reducción del capital social sería inevitable. En el caso de sociedades de responsabilidad el criterio es la mitad del capital social. Una desventaja sería que esa protección que otorga tener el préstamo participativo contabilizado como más patrimonio neto, no siempre va ser útil frente a ciertos terceros, por ejemplo frente a las entidades financieras que mayoritariamente querrán que parte de la inversión se capitalice.
Pablo Font Torent
Departamento Legal