Presupuestos Generales del Estado 2012

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS

A diferencia de años anteriores en los que la Ley de Presupuestos Generales del Estado era aprobada en diciembre del año anterior, la del ejercicio 2012 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de junio de 2012 mediante la Ley 2/2012, de 29 de junio.

En lo que se refiere al ámbito tributario, la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

 

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

 

–  Coeficientes correctores

 

Se actualizan al 1% y, por lo tanto, no se modifican, los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012.

–  Gravamen complementario en la escala de tributación

Con efectos desde 1 de enero de 2012, se incorpora el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los ejercicios 2012 y 2013.  Esta medida ya se estableció por el Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

–  Interés legal e interés de demora

Se establece el interés legal del dinero en un 4 por 100 hasta 31 de diciembre de 2012 y el interés de demora en el 5 por  100.

 

 

–  Fijación del IPREM

Se fija la cuantía anual del IPREM en 7.455,14 € anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será 6.390,13 €.

–  Compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011

Se mantiene la citada compensación y continúan teniendo derecho aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la deducción por vivienda en 2011.

Compensación fiscal por determinados rendimientos de capital mobiliario

Existirá esta compensación para los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011.

  • Cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20/01/2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
  • Seguros de vida e invalidez contratados antes del 20/01/2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75%.

–  Actividades prioritarias de mecenazgo

Durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

 

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficientes de corrección monetaria

 

Se incluye también la actualización al 1 por ciento, los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.

–  Pago fraccionado del  Impuesto sobre Sociedades

Se regula la forma de calcular los pagos fraccionados del Impuesto durante el año 2012. Los porcentajes aplicables serán:

  • Modalidad prevista en el artículo 45.2 del TRLIS será el 18%.
  • Modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS (obligatorio para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores al ejercicio 2012 o voluntario si se solicita) el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos (5/7) el tipo de gravamen redondeado por defecto con las siguientes especificaciones:

a) Sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de la modalidad 45.3 del TRLIS (a pesar de no superar el volumen de operaciones de 6.010.121,04 €): la cuantía del pago fraccionado será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

 b) Sujetos pasivos obligados a realizar el cálculo del pago fraccionado según la modalidad 45.3 TRLIS y que, además:

• En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20.000.000€, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

• En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20.000.000€ pero inferior a 60.000.000€, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de multiplicar por 8/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

• En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60.000.000€, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de multiplicar por 9/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

–  Porcentaje de retención o ingreso a cuenta

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto (con excepción de las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen cuyo porcentaje es el 24%) se eleva del 19 al 21 por 100.

–  Deducción en producciones cinematográficas

Se amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas (artículo 38.2 del TRLIS) hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se regula el régimen aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014.

 

3.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos desde el 1 de julio de 2012 y vigencia indefinida se incorporan modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria en distintas materias:

–  Adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío

–  Servicios de restauración y catering: únicamente se ha modificado el la denominación de los hasta el momento los “servicios de restaurante y catering” como “servicios de restauración y catering” conforme a los términos empleados en la Directiva europea.

 

4.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

 

Se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por las normas dictadas en el año 2011.

 

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